historias de algeciras

La medicina (LVIII)

  • El médico José Gómez trata de defender su crédito profesional a través de un escrito de defensa frente a las acusaciones de abandono de pacientes de la beneficencia

La misma corporación que se había hecho eco de la propuesta de Domingo Carvhalo de Lima, postulandose para director del Hospital Civil -aceptando el municipio- proseguía con la instrucción del expediente aclaratorio al médico Gómez, añadiendo en su defensa el protagonista del expediente, lo siguiente: "He cumplido estrictamente mis deberes en todos los casos á que se contraen esas denuncias. Ninguna de los enfermos a quienes se alude, á no ser la Sra. Dña. Mercedes Costa, pertenecía á mi clientela particular, ni estaban comprendidos en la clase de pobres á quienes debía asistir en cumplimiento de mi contrato, siendo digno de llamar la atención, que Dolores Rumbao se considere agraviada á los cuatro años de haber yo rechazado su asistencia, que los demás se quejen de hechos ocurridos catorce meses ha, durante la invasión colérica, y que los Señores padres e hijos de Dña. Mercedes Costa se querellen al cabo de tan largo tiempo de una asistencia que nunca pudo ser permanente; pero que desempeñé con toda la frecuencia que me permitían las ocupaciones oficiales".

Una vez finalizado este párrafo, intentando destacar el tiempo transcurrido entre los hechos y las denuncias de los familiares de los enfermos afectados, prosigue con una declaración en la que pone en duda la falta de buen hacer sobre la confección de los padrones de beneficencia, expresando: "Vengamos ya á los pobres, ocioso será decir que en esta Ciudad, nadie ha cuidado de formar los padrones de los pobres de cada distrito á quienes deben prestarse gratis la asistencia facultativa, y que siendo dos los titulares, se dirigen indistintamente las familias de los enfermos, al uno ó al otro, sin saberse positivamente cual de ellos viene á ser el obligado á la asistencia que se le reclama, siendo constantemente ignorado además, si el enfermo está comprendido en la asistencia gratuita". Continuando en sus manifestaciones: "Haciendo caso omiso de esas dificultades conque se hecha en la practica, y suponiendo que me fuese obligatoria en la asistencia médica de toda la población, veamos cuales son los pobres que contra mi levantan su voz, y cuales los motivos de sus agravios. Y para ello habrá de tener presente el Ayuntamiento que habrán transcurrido trece ó catorce meses desde la invasión del cólera, enfermedad que como todas las epidemias, acomete con más facilidad y se propaga con más rapidez en la clase menesterosa; que hubo días de verdadera desolación por el crecimiento del mal y que en circunstancias semejantes es muy disculpable cualquier omisión que por olvido involuntario, ó por imposibilidad material, porque los médicos no tienen el don de multiplicarse, ni están exentos de las debilidades y flaquezas propias de la humanidad, hubiese podido yo cometer en el desempeño de mis funciones. Veamos pués -prosigue- repito qué enfermos abandoné en aquellas críticas circunstancias, que familia pobre llora hoy la pérdida de un ser querido debido á mi abandono ó á mí negligencia en el cumplimiento de mis deberes. ¡Ni uno solo señores Capitulares! ¡Ni uno solo de esos que siquiera fuese cegado por la pasión han concurrido al llamamiento que casi públicamente se ha hecho para contribuir á mi descrédito!".

Por primera vez en su escrito de defensa ó panegírico de sí mismo, deja entrever Gómez, la posible maquinación que contra su persona se ha puesto en marcha en nuestra ciudad, según su opinión a través de un "llamamiento casi público"; prosiguiendo su encomiástica exposición: "¡Ni las investigaciones hechas por el Señor Alcalde, con un celo que indudablemente le honra, y que le ha proporcionado las declaraciones respectivas á tres hechos singulares de los cuales el último que es el referente á Ysidro Pascual lo hemos tratado ya, han encontrado entre esas numerosas familias que acaban de dejar el hito por la muerte de algún pariente querido, una sola persona que halla venido á deciros, esa muerte ha sido debida á la incuria, al abandono, á la negligencia del médico Gómez!. Sabréis disimularme señores Concejales que me sienta algo envanecido por unas circunstancias á las que yo no he contribuido, ni directa ni indirectamente. A mis espaldas y con todos los recursos que puede utilizar la Autoridad se ha tratado de buscar mi lado vulnerable y sin hacer nada por mi parte, se me ha enaltecido hasta un punto que yo no tenía motivos de esperar". Nuevamente en este párrafo, vuelve a dejar entre líneas una solapada acusación con señalamiento público, en la que reconoce la participación institucional a través de su "Autoridad", con sus "recursos"; no ya para aplicar la justicia sino para buscar su lado "vulnerable", se supone que para hacerle profesional y personalmente daño; luego bien se puede -tras lo expuesto por el declarante-, entender que el "celo" que le reconoce al Alcalde en sus funciones investigadoras, entra dentro del campo de la ironía y la crítica presente en no pocas ocasiones, en su escrito de defensa.

De lo recogido hasta hora en el escrito de defensa del médico don José Gómez, resalta para el interés público de los beneficiarios del padrón benéfico, la denuncia sobre la falta de actualización de éste, tan necesaria para una mayor eficacia y eficiencia en el desarrollo de la actividad sanitaria de la ciudad. Lo cierto es, que actualizado ó no, las visitas y el servicio se seguían prestando, como lo demuestra la siguiente relación de enfermos beneficiarios: "Esteban Guzmán, con domicilio en calle Alta, 5; Juana Morales, domiciliado en calle Montereros, 10; Deogracia Arcos, residente en Secano, 12; Manuel Escudero, con domicilio en calle Carretas s/n; Rafael Álvarez, domiciliado en calle Nueva, 102; María calderón, con residencia en calle Alta, 52; Julián Blanco, con domicilio en calle Torrecilla (Prim), 10; Eudovigis Ruiz, domiciliado en calle Secano, 19; José Núñez, residente en calle Torrecilla, 24; Juana Pérez, con domicilio en calle Correo Viejo (Tte. Serra), 12; Manuel Cádiz, domiciliado en calle Anchera (Anghera), 4; Santiago Fernández, con residencia también en la calle Anchera, 1; Diego Vázquez, con domicilio en calle Carretas, 40; Josefa Rojas, domiciliada en calle Jerez, 74; Fernando García, residente también en calle Jerez, pero en el número 49; Enrique Salazar con domicilio en calle Alta, 4 ó Ángel Jumilla, residente en calle Cervantes (antigua Concepción), 40".

De regreso a la documentación que demuestra los intentos del don José Gómez de defender su crédito profesional a través de su escrito de defensa, prosiguiendo en su relato, que comienza con un cierto tono calderoniano cuando exclama: "Lo que me resta que decir es bastante poco, pero siempre mucho más de lo que justamente merece"; continuando: "Dos son los casos en que se me imputa el abandono de las funciones de mi cargo; uno es el de no haber acudido al llamamiento de doña Catalina Corzano Gómez, la cual niega rotundamente su hija María Luisa Vargas". Añadiendo José Gómez sobre la reseñada declaración lo que sigue: "Manifiesta que mandó á una vecina en mi busca, pero no habiéndome encontrado y aliviándose su madre no se me volvió á llamar. Este cargo por consiguiente es necesario eliminarlo -juzga el médico afectado-. Otro es y concluye la lista el que me dirige Francisca Fabre Vázquez, y se refiere -expresa Gómez- que hace cuatro años en altas horas de una noche me llamó desde la calle acompañada de un sereno diciendo que, mediando en una cuestión que tuvo su marido con un tal Siles -Juan Siles de profesión jornalero, tenía su domicilio en el desaparecido Barranco del Plantón-, había recibido un golpe en un brazo y lo tenía lastimado, y que reclamaba mi asistencia, y que me negué á prestársela. Mi defensa está en la misma declaración de esa mujer, ella dice que expresó habérsele causado la lesión al mediar en una reyerta que su marido sostenía con el apellidado Siles, en cuyo momento había recibido un golpe en el brazo. No necesitaba decir á los Señores Concejales porqué su ilustración debía excusarme de ello -nuevamente utiliza la ironía como instrumento de defensa-, pués las lesiones de esa procedencia no deben ser asistidas por los facultativos Titulares, sino por el Forense quién tiene la obligación de reconocerlas, encargarse de su asistencia y de dar al juzgado respectivamente el parte correspondiente. Me abstuve por lo tanto de todo esto en aquellas circunstancias, aconsejando á la paciente que fuese de seguida en busca del Forense para que se hiciese cargo del golpe de que se quejaba, siéndome imposible practicar operación de ningún género que modificase las condiciones de la lesión por no ser de mi incumbencia".

Esta criticable interpretación legal que realiza Gómez, pues ya el Código Penal de 1850, en su artº 495 -aunque el vigente en el momento de los hechos con las modificaciones dimanantes de los textos constitucionales de 1869 y de 1876, fuese el de 1870- en su apartado IIIº, establecía: "Incurrirá en multa de medio duro á cuatro...el facultativo que no diere conocimiento a la autoridad cuando por ejercicio de su profesión entendiere cometerse un delito menos grave". Es decir, reconoce la actuación no solo forense; pero prosiguiendo con el texto de defensa, el facultativo Gómez sigue manifestando: "Por lo tanto se vé pués que el expediente si bien abulta mucho, contiene pozo, enalteciendo mi reputación médica todo cuanto calla, sin perjudicarme nada lo muy poco que dice. Yo no soy un empleado del Municipio, sino un Profesor que ha celebrado con este Ayuntamiento un contrato que no puede rescindirse ni anularse sino por causas legales y en la forma en que el derecho establece -buscando el amparo de la jurisprudencia-, como lo determina entre otras decisiones del Consejo de Estado, los Decretos, Sentencias 10 de Marzo y 11 de Octubre de 1883, y en paz con mi conciencia íntimamente convencido del estricto cumplimiento de mis deberes y confiando por último en la ilustración y rectitud de este Cuerpo Capitular, no dudo habrá de calificar de completamente impugnadas las imputaciones que se me han dirigido".

Y mientras don José Gómez en sede capitular, prosigue la defensa de su bona praxis, frente a las denuncias que procuran lo contrario, este médico, junto al resto de -parafraseando al mismo declarante- "profesores contratados por el municipio", prosigue con sus diarias visitas a los algecireños enfermos incluidos en el no actualizado padrón benéfico: "Juan González, con domicilio en calle Gloria, 47; Antonio Benítez, domiciliado en calle Nueva, 24; Juan González, residente en calle Nueva, 34; Manuel Acedo, con domicilio en calle Monet, 2; Antonio Moreno, domiciliado en calle Carretas (General Castaños), 23; Rafael Ros residente en calle Nueva 57; José Molina, con domicilio en calle de Jesús, 90; Rafael Bianchi, domiciliado en calle Muro, 25; Diego Baca, residente en calle Carretas, 10 (patio); José Marín con domicilio en calle Carretas, 10 (patio); Juan Cruz, domiciliado en calle Alta, 19; María Vasallo, residente en calle Monet, 48; Juan Cerro, con domicilio en calle Nueva, 35; María Villanueva, domiciliada en calle Soria, 40; Juan de los Santos, residente en la calle Larga (Cristóbal Colón), 36 ó Agustina Piñero, con domicilio en calle Carretas, 16".

De vuelta con la declaración del médico cuestionado, tal vez como estrategia de defensa establecida conjuntamente con su abogado Eladio Infantes; quizás, como cortina para cubrir los injustos señalamientos de que -a su criterio-, es objeto; ó, denunciado una situación oculta tras los hechos que no puede o no quiere denunciar, el galeno protagonista del procedimiento, no deja dudas sobre la existencia de una actitud negativa hacia su persona, definida por él mismo como "descrédito".

Sin dejar a un lado la verdad existente en las distintas declaraciones, hasta ese momento oídas, la intervención de José Gómez da a lugar a presentar una situación medico-social, en aquella Algeciras a caballo entre dos siglos bastante compleja: quizás de odios, tal vez rencillas o, simplemente la humana envidia. Mientras tanto, el extremado celo que la autoridad puso en el desarrollo del procedimiento administrativo estudiado, faltó -a juicio del médico cuestionado-, en la "no actualización" del tan necesario padrón benéfico para los más necesitados. Luego estos, además de ser victimas de su pobre condición, también lo fueron de la parálisis administrativa de sus solicitudes de ingreso al no producirse nuevas altas que sustituyeran a las bajas generadas, principalmente, por fallecimiento o marcha de la ciudad. Nuevamente, Larra y su Vuelva usted mañana: "Y después de seis meses no habré conseguido sino que me digan en todas partes diariamente vuelva Vd. mañana y cuando este dichoso mañana llega nos dicen redondamente, que No". La pereza administrativa, nuevamente, quedaba por encima de la imperiosa necesidad. Pero esa es otra historia.

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