Campo de Gibraltar

El Supremo obliga a Los Barrios a readmitir a la auxiliar de los 73.021€

  • Fue contratada por el que era su marido, gerente de Iniciativas

  • Si finalmente se incorpora a su trabajo cobraría más que el alcalde

El Supremo obliga a Los Barrios a readmitir a la auxiliar de los 73.021€

El Supremo obliga a Los Barrios a readmitir a la auxiliar de los 73.021€

La sala de lo Social del Tribunal Supremo rechazó el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Los Barrios contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número de Algeciras de 22 de octubre de 2012 en favor de María de los Ángeles G. P. Dicho juzgado señala que en su caso, cuando fue enviada a trabajar a la empresa Gestión Agropecuaria y Medioambiental (GAMA), con la llegada de los andalucistas a la alcaldía, hubo cesión ilegal entre el Ayuntamiento de Los Barrios y la empresa municipal. El auto confirma también su condición de trabajadora indefinida no fija del Ayuntamiento de Los Barrios, declara nulo el despido, le obliga a readmitirla en su trabajo en las mismas condiciones y a abonarle los salarios dejados de percibir por un importe diario de 112,97 euros.

La trabajadora fue contratada en enero de 2006 como auxiliar administrativo en la empresa municipal GAMA con un sueldo bruto anual de 73.021,07 euros.

La demandante ha percibido una indemnización superior a los 200.000 euros

La indemnización abonada a María Ángeles G.P. ha superado los 200.000 euros, pagados a finales del año pasado con dinero procedente del Fondo de Ordenación de 2016. En cuanto a su readmisión, el equipo de gobierno ha tratado de llegar a un acuerdo para el despido pero de momento María de los Ángeles G. P. se niega a alcanzarlo. Si finalmente es readmitida, a pesar de las trabas que el Ministerio de Hacienda pone al Ayuntamiento para la contratación de trabajadores en virtud al plan de ajuste, la auxiliar administrativo cobraría un sueldo mayor que el del alcalde, Jorge Romero, que tiene asignada una retribución anual de 52.000 euros.

María Ángeles G.P. fue contratada por el que entonces era su marido, Juan Sandubete, gerente de la empresa municipal Iniciativas Los Barrios, entidad que se encargaba de la contratación del personal. El sueldo de Sandubete era aún mayor: 107.032 euros brutos al año.

El salario de la demandante tenía asignados complementos como productividad, funcionalidad y asistencia de manera indebida. Aunque fue contratada en enero de 2006, cobró trienos desde el primer día valorados en más de 200 euros al mes.

El equipo de gobierno andalucista ya reveló en el año 2011, cuando anunció su despido, que no existía "huella" alguna que demostrase el paso de G.P. por dependencias municipales hasta mayo de 2009, tres años después de su contratación. El único documento existente en el que se ve reflejada la solicitud de actividad coincide con la llegada a la alcaldía barreña de la socialista Ángeles Ariza en sustitución de Alonso Rojas, quedando adscrita al Área de Empleo y Formación.

La sentencia del Tribunal Supremo fue posterior a la del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que a su vez había desestimado un recurso de suplicación interpuesto por el equipo de gobierno contra la sentencia el fallo de lo social.

Su titular señala en su auto que "ha quedado acreditado que desde junio de 2009 la trabajadora ha prestado única y exclusivamente sus servicios en el Ayuntamiento de Los Barrios, como coordinadora de proyectos y programas en la concejalía de Empleo; y estaba a las órdenes de trabajo del coordinador de área de Empleo y Formación", puede leerse en el auto.

Este explica que ha quedado aprobado que el Ayuntamiento de Los Barrios es el auténtico empleador de la trabajadora, "tratándose GAMA de una empresa puramente instrumental, cuyo capital pertenece íntegramente al Ayuntamiento, que es dirigida por la Corporación Municipal siendo éste su órgano soberano. En definitiva, GAMA es una estructura administrativa del Ayuntamiento de Los Barrios creada por éste", añade el juez.

El fallo del juzgado de lo social considera que GAMA es un mero suministro de mano de obra, y de ahí que acepte la cesión ilegal reclamada por la auxiliar administrativa. "La actora -en alusión a la demandante- ha expresado en su demanda su deseo de ser considerada como trabajadora indefinida no fija del Ayuntamiento de Los Barrios, derecho que le debe ser reconocido", detalla la sentencia de octubre de 2012.

El fallo considera a María Ángeles G.P. empleada pública municipal en virtud al convenio regulador 2008-2011, que fue declarado nulo posteriormente.

Dicho convenio dispone que las normas contenidas en él serán de aplicación al personal que, con relación jurídica funcionaral y laboral preste sus servicios en el Ayuntamiento y se encuentre incluido en algunos de los regímenes siguientes: funcionarios de carrera, laborales fijos y contratados temporales y personal con contrato laboral que preste sus servicios en las empresas públicas municipales que desarrollen servicios por cuenta del Ayuntamiento y cuyo capital esté integrado en la contabilidad local.

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