Algeciras

El favorecimiento de la inmigración, a debate

  • Gutiérrez Luna expone casos que ha juzgado y habla de la normativa europea de retorno

Manuel Gutiérrez Luna, presidente de la sección de la Audiencia Provincial en Algeciras, intervino ayer en los cursos de otoño de la UCA en Tetuán para hablar del delito de favorecimiento a la inmigración ilegal, una materia en la que le respalda su experiencia en el cargo. Gutiérrez Luna explicó que la audiencia algecireña vio 110 casos en el último año, con condenas en el 90 % de los juicios.

El Campo de Gibraltar es una de las zonas más sensibles en la presencia de un delito como el de favorecimiento a la inmigración irregular. El ponente añadió a sus explicaciones casos reales vistos en la audiencia algecireña en relación a las penas recogidas en el artículo 318 bis del código penal, introducido en 2000 y modificado en 2003 para recoger, por ejemplo, agravantes como la explotación sexual.

"Nunca el inmigrante ilegal va a ser condenado penalmente. Otros estados europeos sí lo hacen, como Alemania o Francia. No se penaliza en España porque se considera que se hace por necesidad", detalló Gutiérrez Luna, que sin embargo sí destacó las penas que recoge el artículo 318 bis para los promueven, favorecen o facilitan esa inmigración irregular. Las penas de prisión establecidas van de los cuatro a los ocho años, aunque pueden ser más en el caso de que concurran agravantes tales como si el objetivo es la explotación sexual, si se produce un uso de la violencia, si se pone en peligro la vida del inmigrante o si la persona que se introduce es un menor. "Se trata de evitar el tráfico ilegal de personas", resumió el conferenciante.

"Es muy complicado determinar quién patronea las pateras. En cuanto ve a las fuerzas de seguridad intentan camuflarse entre el resto", dijo Gutiérrez Luna, que advirtió que el primer responsable es el que recluta, luego el que transporta y también el que recoge, lleva y cobija.

"Ha habido bastantes sentencias absolutorias cuando el supuesto infractor no es consciente que lleva a una persona en situación de irregularidad", contó el magistrado y, en este sentido, también expuso: "La ley nos permite moderar las penas, en función de las circunstancias del caso". Por ejemplo, cuando el ánimo ha sido el de hacer el bien a una persona o cuando se trata de un familiar, lógicamente movido por los mismos motivos. Hasta a un 50% de los casos se les puede aplicar este supuesto y las penas disminuyen de dos a cuatro años, por lo que no ingresarían en prisión.

Sobre la normativa europea de retorno del inmigrante, el magistrado expresó recelos, como por el hecho de que una persona pueda estar retenida en un centro de internamiento de seis a 18 meses sin haber cometido un delito, que es lo que ocurre en España. Además la directiva dice los de CIES pueden ser un nexo a la prisión. Algo que no ocurre en la actualidad. En teoría. Por último, Gutiérrez Luna recordó que en España no se devuelve a los menores, algo para lo que sí habilita la nueva normativa.

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