Algeciras

¿Retrasos en el aeropuerto? Haga valer sus derechos

  • La legislación obliga a las compañías aéreas a cumplir tres derechos de los pasajeros: atención, reembolso y compensación.

Muchos viajeros se han visto en la situación de coger un vuelo y que la compañía anuncie aplazamientos o cambios del horario estimado. En la mayoría de los casos el pasajero acepta con resignación y espera pacientemente; al fin y al cabo "no se puede hacer nada", piensa. ¿Es esta una realidad? Es importante conocer nuestros derechos a la hora de planificar un viaje ya que podríamos estar perdiendo dinero entre casos de overbooking y retrasos de los que finalmente son responsables las compañías aéreas. Se calcula que más de 1,2 millones de pasajeros españoles al año no reclaman su derecho a pedir una indemnización por vuelos cancelados o retrasados. Como consecuencia se pierden más de 500 millones de euros anuales al no demandar responsabilidades a las empresas aéreas.

Hay que tener muy claro que existe una legislación recogida en el Reglamento (CE) num. 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, que obliga a las compañías a cumplir tres derechos de los pasajeros: atención (la empresa ofrecerá comida y refrescos el tiempo que se deba esperar incluyendo otras necesidades como alojamiento de hotel cuando tengan que pernoctar, llamadas telefónicas o envío de correos electrónicos) reembolso (restitución del importe del billete o búsqueda de un transporte alternativo) y compensación (una contrapartida económica por las molestias causadas).

En caso de sobreventa de billetes (overbooking) es posible que la compañía deniegue el embarque a algunos pasajeros incluso contra la propia voluntad de éstos. Aena informa que es responsabilidad de la compañía de transportes que efectúa el vuelo prestar asistencia inmediatamente a estos pasajeros ofreciendo un cambio de billete, un reembolso o una ruta alternativa en otro medio de transporte. Estos derechos se extienden a las cancelaciones, los pasajeros pueden reclamar asistencia y reembolso del billete siempre que la cancelación no se haya producido por circunstancias ajenas al control de la compañía.

Las compensaciones económicas solo se contemplan en caso de overbooking y de cancelaciones, con una cuantía entre los 250 y los 600 euros dependiendo de si el vuelo contratado era con destino comunitario o extracomunitario. Antes de lanzarse al trámite, en portales on line como el de Flightright se puede calcular la indemnización que corresponde en cada caso. Este tipo de empresas se ocupan además del trámite si el pasajero lo desea y sólo cobran si el usuario cobra.

Los retrasos, sin embargo, no están contemplados dentro del reglamento europeo anteriormente citado aunque sí se han dictaminado algunas sentencias favorables al derecho del pasajero a una compensación respaldándose en el Reglamento (CE) 261/2004. Según esto, un retraso de más de tres horas equivale a una cancelación.

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