Crimen de inspiración yihadista

La familia de Diego Valencia pide 25 años de cárcel para Yassine Kanjaa por asesinato terrorista

Captura del perfil de Facebook de Yassine Kanjaa, inactivo desde el 25 de enero de 2023, día del asesinato.

Captura del perfil de Facebook de Yassine Kanjaa, inactivo desde el 25 de enero de 2023, día del asesinato. / E.S.

La viuda y los dos hijos de Diego Valencia Pérez solicitan 25 años de prisión para Yassine Kanjaa por un delito de asesinato terrorista, teniendo en cuenta como atenuante la “alteración psíquica del imputado”. Así consta en su escrito de acusación presentado este miércoles ante la Audiencia Nacional -al que ha tenido acceso Europa Sur- que juzgará al único acusado de matar al sacristán de la iglesia de la Palma, en Algeciras, el 25 de enero de 2023, y de herir a otras dos personas.

La familia de Valencia, personada como acusación particular en las diligencias instruidas en el Juzgado Central n.º 6 de la Audiencia Nacional, coincide de este modo con la conclusiones de la Fiscalía, que pide igualmente 25 de reclusión para Kanjaa por el asesinato de Valencia, más otros 15 años por otro delito de asesinato terrorista en grado de tentativa (en la persona de Antonio Rodríguez, sacerdote de la iglesia de San Isidro) y 10 años por un delito de lesiones terroristas, cometidas sobre Ahmed L.

“Si bien procedería imponer la pena de prisión permanente revisable, del art. 33 del Código Penal, en cambio al apreciarse la circunstancia atenuante de anomalía o alteración psíquica del imputado, habrá de bajar un grado, por lo es procedente la imposición de la pena de veinticinco años de prisión”, indica la acusación particular, ejercida por los abogados Manuel Gutiérrez Luna y Manuel Barberá, a la vista de las conclusiones de los informes psiquiátricos elaborados sobre el acusado.

En el escrito dirigido a la Sección Primera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, la acusación particular recoge de forma prolija los hechos ocurridos en la tarde-noche del 25 de enero, desde que Kanjaa agredió en la calle a un ciudadano e irrumpió luego en la iglesia de San Isidro, hiriendo gravemente el párroco, hasta que mató en la Plaza Alta a Valencia, siendo finalmente detenido por la Policía Local.

Una orden de expulsión sin ejecutar

Yassin Kanjaa, nacido el 6 de octubre de 1997 en Taghramt (Marruecos) y con nacionalidad de ese país, “había accedido a nuestro país de forma irregular y careciendo de documentación para su permanencia en España”, recoge la acusación, que subraya que, el 16 de junio de 2022 “fue identificado en la ciudad de Algeciras, donde residía, por funcionarios de la Policía Nacional”.

Una de las imágenes presentes en el perfil de Facebook de Yassine Kanjaa. Una de las imágenes presentes en el perfil de Facebook de Yassine Kanjaa.

Una de las imágenes presentes en el perfil de Facebook de Yassine Kanjaa. / E.S.

“Por esa razón”, añade, “se le incoó expediente para proceder a su expulsión, por infracción a la Ley Orgánica 4/200, de 11 de enero, de Derechos y Libertades de los extranjeros en España. Dicho expediente finalizó con resolución de expulsión, sin que la misma llegara a ejecutarse”.

Este hecho es de especial relevancia para la acusación particular ejercida por la familia de Valencia, puesto que abre una vía para poder exigir responsabilidades al Estado por no haber llevado a cabo la expulsión de España del asesino, quien en todas las fases del procedimiento se ha reconocido como autor del crimen.

En el procedimiento también están personadas como acusaciones populares la Asociación Víctimas del Terrorismo, la asociación 11 de marzo, el Obispado de Cádiz y Ceuta, Vox,  la Asociación Dignidad y Justicia, el Equipo Víctimas de la Guardia Civil y la Fundación Española de Abogados Cristianos, entre otras.

Indemnizaciones

La Ley de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo y el decreto que la desarrolla establece en 250.000 euros la cuantía de la indemnización a las víctimas de atentados terroristas o a los familiares de aquellas, si aquellas han fallecido. De ahí, la importancia de que la sentencia de la Audiencia Nacional concluya que el ataque múltiple de Kanjaa fue un acto terrorista.

Si el tribunal estimase que la acción de Kanjaa fue producto de la acción de un demente, sin vínculo terrorista, la acusación particular pleiteará por vía administrativa contra el Estado porque el Ministerio del Interior no hizo efectiva la expulsión de España de Kanjaa. A expensas de la sentencia, Gutiérrez Luna y Barberá han presentado ya dicha reclamación.

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