Tribunales

La Audiencia Nacional rechaza que se unifiquen en una las siete acusaciones populares contra Yassine Kanjaa

Una mujer sostiene una pancarta en la Plaza Alta el 26 de enero, al día siguiente del asesinato de Diego Valencia.

Una mujer sostiene una pancarta en la Plaza Alta el 26 de enero, al día siguiente del asesinato de Diego Valencia. / Carrasco Ragel / Efe (Algeciras)

La Audiencia Nacional (AN) ha rechazado el último recurso presentado por la defensa de Yassine Kanjaa, asesino confeso de Diego Valencia, por el que solicitaba la unificación en una sola de las siete acusaciones populares personadas en la causa.

Así lo estima la sección segunda de la Sala de lo Penal de la AN en una resolución fechada el pasado 18 de octubre que representa un nuevo revés para la defensa del presunto yihadista, detenido el pasado 25 de enero en Algeciras tras matar al sacristán de la iglesia de La Palma y herir de gravedad al sacerdote Antonio Rodríguez, párroco de San Isidro fallecido a causa de un cáncer el 9 de octubre.

La AN ya se había pronunciado al mismo respecto el 5 de septiembre a petición de los abogados del acusado de terrorismo, quienes desde el inicio de las diligencias tratan de retrasar al máximo su desarrollo por medio de recursos y más recursos contra prácticamente todas las resoluciones de la sala, la cual ha rechazado todas hasta el momento.

En su recurso de apelación, la defensa de Kanjaa solicitaba que las siete acusaciones populares quedasen “bajo la dirección procesal y letrada de cualquiera de las dos asociaciones (11 de marzo o Asociación Víctimas del Terrorismo) que entre sus fines sí consta explícitamente la personación en este tipo de causas”.

La Fiscalía se pronunció en contra de esta petición, al igual que lo hicieron las representaciones procesales del Obispado de Cádiz y Ceuta, Vox, la Asociación Dignidad y Justicia y la Asociación Víctimas del Terrorismo.

“La tramitación de esta instrucción se ha desarrollado sin incidencias procesales reseñables, y la culminación de la fase de instrucción resulta inminente, por lo que ningún motivo procesal justifica en este momento la acumulación pretendida”, sostiene la AN.

“La presencia de las acusaciones populares no ha significado una mayor complejidad o duración de la instrucción, y ello sin perjuicio de que, una vez conocidas las pretensiones de las partes acusadoras, y si las mismas presentan una coincidencia y convergencia de intereses, pueda aplicarse la previsión del artículo anteriormente citado [por la defensa, el 113 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal], que no tiene como fin, como erróneamente entiende la parte recurrente que el número de partes que litigan a un lado y otro del proceso sea el mismo o parecido, en un mal entendido significado del principio de igualdad de armas”.

La finalidad de la norma, añade la AN, “no es otra que una materialización de legalidad ordinaria que viene a potenciar la efectividad del derecho constitucional a un proceso sin dilaciones indebidas, evitando toda inútil reiteración de práctica de pruebas y trámites en el iter procesal”.

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