La Línea

Juárez y Calama, condenados a 7 años y medio de inhabilitación por prevaricar

  • La Audiencia Provincial sentencia además al ex concejal a dos años de prisión por delitos fiscales en Roseworld y a Thakurdas, a cuatro años por prevaricación · Montero, Atienza y Muñiz son absueltos

El ex alcalde Juan Carlos Juárez y el ex concejal Carlos Ruiz Calama han sido condenados por los magistrados de la Audiencia Provincial a siete años y medio de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un delito de prevaricación en el caso Roseworld.

Además, según la sentencia, a la que tuvo ayer acceso este diario, Calama es criminalmente responsable de dos delitos contra la Hacienda Pública. Concurriendo en ambos el atenuante de reparación del daño, ha sido condenado a un año de prisión por cada uno de esos delitos, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y dos multas que suman 683.019 euros. En el caso del administrador único de Roseworld, Anil Thakurdas, ha sido inhabilitado durante cuatro años por prevaricación, mientras que los concejales Juan Montero, María de la Cruz Atienza y Francisco Muñiz han sido absueltos de los hechos que les imputaban las acusaciones populares.

El fallo recoge que Juárez es autor de un delito de prevaricación por ejecución directa y comisión por omisión al ser quien firmó como alcalde las escrituras públicas de la venta de cuatro parcelas municipales a Roseworld, pactó los plazos de pago con Thakurdas y no hizo efectiva la condición resolutoria, "apartándose radicalmente de las previsiones del pliego. Estamos ante una conducta irregular y un ejercicio de abuso de poder arbitrario", dice la sentencia.

En cuanto a Calama, los magistrados estiman que es autor de un delito de prevaricación "por cooperación necesaria, ya que su actividad fue decisiva y determinante. Su comportamiento se desarrolló en una dirección abiertamente favorable a los intereses de Roseworld (...) y se llega a esta conclusión al no ser lógico ni admisible que se le concediese el concurso a una empresa sobre la que había tantas dudas. Los acusados eran conocedores de que su conducta no era ajustada a derecho, pues buscaron informes jurídicos al margen de la Mesa de Contratación que justificasen la exclusión de Promaga", puntualizan.

La Audiencia agrega que el ex coordinador de Hacienda también es autor por comisión por omisión "al haber estado presente en la firma y ser conocedor del pago aplazado y la condición resolutoria y no mostrar oposición sino todo lo contrario".

Respecto a los delitos fiscales, expone que Calama no pagó en periodo voluntario ni el IVA ni el Impuesto de Sociedades en 2006 y que realizó declaraciones complementarias en 2007 "tras el inicio de las actuaciones de comprobación tributaria, existiendo una total falta de propósito de ser transparente". El fallo reseña además que los motivos -cambio de asesor y distinto criterio sobre el devengo- esgrimidos por el ex edil para justificar esta forma de proceder "son intrascendentes, ya que el señor Calama es economista, tiene una larga trayectoria como empresario, ha sido coordinador municipal de Hacienda y lleva años dedicándose a sus negocios. El informe de la Udyco pone de manifiesto que entre 2002 y 2005 fue administrador de 26, 21, 16 y 20 sociedades, respectivamente, además de figurar como representante de otras diez", dice.

En el caso de Thakurdas, la sentencia pone de manifiesto "su voluntaria colaboración en la actividad delictiva de Juárez y Calama al aportar documentación con evidente irregularidad, una declaración de bienes falsa. Además, firmó las escrituras, constituyendo una aportación indispensable e insustituible sin la cual el delito no podría haberse efectuado, lo que configura su conducta como cooperación necesaria  en la prevaricación".

Sobre Montero, Atienza y Muñiz, los magistrados consideran "la inexistencia de indicios racionales de criminalidad" por prevaricación. Sin embargo, apuntan que es "difícilmente admisible que los miembros del pleno fuesen ajenos a cualquier cuestión relativa al concurso. (...) Es obligación de éstos informarse previamente para estar lo suficientemente ilustrados sobre el contenido de los expedientes. (...) No son meros autómatas, eran libres de decidir y por ello no pueden limitarse a votar, sino que su obligación es la de cerciorarse de que las decisiones que se toman se ajustan a la legalidad. Fueron permisivos o poco diligentes en la comprobación de la documentación de Roseworld", apostillan.

La Audiencia es muy clara también al no considerar probada la existencia de cohecho "pues no hay constancia de que mediase precio o retribución para mover la voluntad de las personas encargadas de dictar resoluciones. A pesar de que la transmisión de una finca a Lineatrans en 2002 resultó un tanto anómala y de que la posterior venta a Laxmi tiene ese mismo matiz sospechoso, no existen pruebas suficientes para entender que estamos ante una operación simulada para encubrir la percepción de una dádiva por parte de Calama", afirma.

El organismo judicial tampoco considera acreditados los delitos de alteración de precios en concursos y subastas públicas y blanqueo de capitales en ninguno de los acusados, tal y como mantenían las acusaciones populares.

De hecho, los magistrados califican de "temeraria e injustificada" la actuación de las acusaciones populares en relación a estos dos delitos, sobre los que consideran que no se ha practicado prueba alguna, además de remitirse al informe de la Udyco.

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