Campo de Gibraltar

La Audiencia ratifica los dos años y medio de inhabilitación a Alonso Rojas

  • El tribunal rechaza todos los argumentos del recurso de apelación presentado en el caso de las solicitudes de información del Partido Andalucista · Es la segunda condena en firme contra el exalcalde

Segunda condena en firme contra el exalcalde barreño. La Sección de Algeciras de la Audiencia Provincial de Cádiz ratificó ayer la condena a dos años y medio de inhabilitación al exalcalde de Los Barrios Alonso Rojas (PSOE) por un delito continuado contra los derechos cívicos al desestimar en su totalidad el recurso de apelación presentado contra la sentencia en primera instancia (de mayo de 2010).

Se trata de la segunda condena en firme contra el que fuera alcalde de la localidad entre 1994 y 2009, cuando dimitió precisamente tras la ratificación de una condena a seis meses de inhabilitación por un delito de desobediencia por el conocido como caso Dytras.

La nueva sentencia, notificada ayer a las partes, considera suficientemente probado que Rojas omitió su obligación de procurar el acceso a datos e informaciones de índole municipal al Partido Andalucista ya que aunque no hubiera orden expresa de negar acceso a los expedientes, tampoco se autorizaba al secretario para ello. El testimonio del entonces secretario ya fue clave para emitir la primera sentencia.

El PA (y su portavoz, Jorge Romero, en calidad de denunciante) llevaron a Rojas a los juzgados en 2005 al considerar que no se les facilitaba acceso a 36 solicitudes de información cursadas del 18 de junio de 2003 al 23 de mayo de 2005 relativas, entre otras cuestiones, a convenios urbanísticos, gastos de tarjetas de crédito o la gestión de la plaza de toros La Montera. La vista se celebró el 15 de abril de 2010 y la sentencia en primera instancia fue emitida el 31 de mayo del pasado año.

La ratificación tumba todos los argumentos del recurso planteado por la defensa de Rojas. La Audiencia desestima el planteamiento del exalcalde sobre una posible indefensión al asegurar que no es verdad que hayan intervenido cuatro órganos jurisdiccionales diferentes sino que ha pasado por dos que, por separación de jurisdicciones, han cambiado de nombre.

Otro de los argumentos del recurso, el de error en la apreciación de la prueba, también es desestimado a juicio de la Audiencia ya que no cabe confundir vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia con la valoración de las pruebas.

La sentencia abunda en el testimonio del entonces secretario, quien en la vista declaró no tener consentimiento expreso del alcalde para dar la información. El fallo remarca que la no existencia de prohibición expresa de dar documentación a la oposición no excluye el delito "puesto que lo cierto es que según declaró el secretario, era precisa la orden del alcalde para darla y tal orden nunca se producía, suponiendo ello una clara obstaculización a las funciones de la oposición, aunque cometida de forma indirecta".

La Audiencia también considera que otros de los puntos y testimonios en los que se basó la defensa de Rojas hacían alusión a peticiones posteriores a las denunciadas o a departamentos diferentes, por lo que la sala insiste en considerar fundamental la prueba testifical del que fuera secretario en la etapa de Rojas, José Luis García Álvarez.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios