Algeciras

La ordenanza de convivencia aparca la regulación de la prostitución

  • La edil de Protección Ciudadana indica que se ha optado por ver las resoluciones de las disposiciones de otros municipios, algunas de ellas ya recurridas · Las multas pueden ser sustituidas por trabajos

La ordenanza municipal para el Fomento y la Garantía de la Convivencia Ciudadana que se aprobó de manera unánime el lunes en el pleno ha aparcado la regulación específica del ejercicio de la prostitución en la calle. La concejal de Protección Ciudadana, Cristina Garrido, explicó que se ha optado por ver cómo se resuelve en otros municipios esta normativa, que ya ha sido recurrida en algunos sitios como en Málaga. El PP ha incluido en su programa electoral controlar este ejercicio por videocámara.

La idea del Consistorio era poder plasmar en un documento para controlar los intercambios sexuales en la vía pública. Era y es una de las viejas demandas de la asociación de vecinos Barrio del Carmen, que ha denunciado en numerosas ocasiones las molestias que implica este ejercicio en la nueva zona del Río de la Miel.

El Ayuntamiento lleva desde 2008 trabajando en estas disposiciones. Ha estado estudiando las de otras ciudades. Estuvo por ejemplo valorando una ordenanza de seguridad ciudadana elaborada por la Federación Española de Municipios y Provincias y que de manera pionera reglaba la prostitución incluyendo tanto sanciones para el que oferta el servicio como para el que lo solicita.

La intención municipal cuando se puso manos a la obra era prohibirla, pero algunos puntos de la propuesta fueron rechazados por la asesoría jurídica municipal debido a que no existe una ley estatal que regule de manera explícita esta cuestión. Garrido reconoció que la regulación como se pretendía no se va a hacer. "El secretario general, con buen criterio, no habrá querido entrar en un articulado que luego vaya a estar sujeto a ser recurrido continuamente porque no existe una ley que la prohíba taxativamente".

Destacó que el documento es un compendio de otras ordenanzas y que responde a los problemas vecinales. Es el caso del artículo 34, que no permite acampar, bañarse o lavar ropa en los espacios públicos. Estas situaciones se han podido ver en zonas como en el Llano Amarillo.

El artículo 9 avisa que las pintadas en un bien privado que sean visibles en la vía pública requerirán de la autorización del Consistorio. El 12 impide a las personas que reparten publicidad domiciliaria dejarla fuera de los portales.

Otro de los puntos curiosos es la prohibición de la práctica de juegos en el espacio público fuera de las normas (artículo 16). También queda vedado el ofrecimiento de servicios a personas que se encuentren en sus vehículos, caso de los individuos que limpian los parabrisas (18) en los semáforos, poco frecuentes ya en la ciudad. Sofocar las necesidades fisiológicas en la calle será sancionado con una multa de hasta 300 euros (21 y 22). Recuerda que no se puede beber alcohol en la vía (24) (salvo en el Llano) y que la venta ambulante requiere permiso (28), al igual que la publicidad dinámica (33).

Ojo con gritar o cantar en el transporte público y exceder los niveles de emisión (artículo 49) y se recoge el absentismo escolar (50). El Consistorio podrá sustituir la multa por trabajos para la comunidad (59).

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