Sucesos

Tres años y siete meses de cárcel por golpear a su novia con un vaso cristal

  • La denunciante sufrió lesiones que tardaron en curar diez días, por lo que el agresor fue condenado igualmente a indemnizarla con 560 euros.

Imagen de archivo de una mujer víctima del maltrato llorando.

Imagen de archivo de una mujer víctima del maltrato llorando.

La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Lorca que condenó a un hombre a tres años y siete meses de prisión como autor de un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género, por haber golpeado a su novia con un vaso de cristal.

El relato de hechos probados señala que como consecuencia de la agresión, ocurrida en octubre de 2018 tras acusar a la víctima de haber escondido un dinero que le reclamaba, la denunciante sufrió lesiones que tardaron en curar diez días, por lo que el agresor fue condenado igualmente a indemnizarla con 560 euros.

En su recurso, el acusado, natural de Cúllar (Granada), alegó que los hechos no habían quedado probados en el juicio ya que las manifestaciones hechas por la denunciante no constituían prueba de cargo suficiente sobre las que basar una sentencia condenatoria con el grado de certeza que se exige en el campo penal.

Además, expuso que la relación entre ambos, que no llegó a dos meses, no era de noviazgo ni de pareja, por lo que no podía ser condenado como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar.

En todo caso, añadió, de considerarse probados los hechos por los que fue juzgado, los mismos serían constitutivos de un delito leve de lesiones, no de la figura agravada por el que fue condenado.

También señaló que si había estado algún día con ella en la casa de ésta fue porque le daba lástima, no porque fueran pareja y quisieran preparar un proyecto de vida en común.

El tribunal de la Audiencia, al desestimar el recurso, respalda la declaración de hechos probados fijada por el juzgado y destaca la firmeza, seguridad y detalle con que la denunciante narró lo ocurrido.

En cuanto a que los mismos no podían ser considerados como constitutivos de violencia de género, la sala dice que pese a que la relación duró menos de un mes, en el juicio se acreditó que la misma iba más allá de una simple amistad.

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