Coronavirus

Estas son las actividades que se pueden realizar sin mascarilla

Dos mujeres pasean en pleno atardecer en la playa de La Malagueta, en Málaga.

Dos mujeres pasean en pleno atardecer en la playa de La Malagueta, en Málaga. / Daniel Pérez

Hace una semana el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaba la obligatoriedad de llevar la mascarilla puesta en cualquier espacio al aire libre, independientemente de la distancia de seguridad.

La polémica medida, registrada desde hace meses pero puesta en marcha de forma reglamentaria ahora, cuando el índice de la pandemia ha mejorado, y el proceso de vacunación empieza a coger ritmo, ha tenido que ser revisada días después por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, acordando así las actividades que son incompatibles con el uso de la mascarilla, incidiendo sobre todo en las situaciones que se pueden dar en las playas, piscinas, espacios rurales o práctica de deporte al aire libre.

¿Cuándo no hay que usar mascarilla?

El ya famoso artículo 6.2. de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, será regulado, estableciendo que no será exigible el uso de mascarilla en el caso del ejercicio de deporte individual y permite que se pueda exceptuar el uso de la mascarilla cuando, por la propia naturaleza de las actividades, ese uso resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

Se equiparan al ejercicio de deporte individual las actividades que al realizarse supongan un esfuerzo físico de carácter no deportivo, al aire libre y de forma individual, manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes.

El texto especifica que otras actividades incompatibles con el uso de la mascarilla son: el baño en el mar, lagos, embalses, ríos o en otras zonas de baño así como en piscinas en el exterior o cubiertas.

Así quedaría el uso de la mascarilla, que no sería obligatoria en estos supuestos:

  • Durante en el baño en el mar, lagos o embalses, ríos u otros espacios acuáticos naturales o en piscinas en el exterior o cubiertas.
  • En la práctica de deporte en el medio acuático, sea éste natural o artificial.
  • Los periodos de descanso antes o después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático, en el entorno del mismo. En el caso de las playas o en entornos asimilados, solo podrá extenderse mientras esté en un punto determinado y respetando la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes o asimilados. En las piscinas, solo entre intervalos de actividad.
  • Las actividades de socorrismo o rescate cuando requieren acceder al medio acuático.
  • En los tiempos necesarios para comer o beber, en lugares en los que esté autorizado.

¿Cuándo hay que usar la mascarilla?

El documento, acordado por el Consejo Interterritorial, indica por otro lado que se consideran actividades compatibles con el uso de mascarilla las siguientes situaciones:

  • Pasear por los accesos a playas, lagos y demás entornos naturales.
  • Pasear por la orilla del mar y de los demás entornos acuáticos.
  • Dentro de los vestuarios de piscinas públicas o comunitarias, salvo en las duchas.
  • Dentro y fuera de los bares/restaurantes, excepto cuando estemos comiendo o bebiendo

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