Despido nulo

El Supremo establece que es discriminatorio despedir a una trabajadora por avisar de su próximo matrimonio

  • El Alto Tribunal señala que la discriminación por razón de estado civil está proscrita no sólo por el legislador ordinario (art. 4.4.c ET) sino también por el constitucional (art. 14 CE), en especial cuando se trata de mujeres.

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Vista general del edificio del Tribunal Supremo

Vista general del edificio del Tribunal Supremo / EFE

No se puede despedir a una trabajadora que anuncia a su empresa su próximo matrimonio y, por tanto, el permiso que le corresponde por este motivo. En su sesión del pasado día 2 de febrero, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo (bajo la presidencia de la Magistrada Virolés Piñol) ha resuelto el caso de una trabajadora que había anunciado poco antes que pensaba solicitar el permiso por matrimonio porque iba a casarse. Pese a que la empresa le comunicó, en esas fechas, que el contrato de trabajo finalizaría tres años después (cuando lo hiciera determinado Proyecto al que venía adscrita la trabajadora), acordó su cese por fin de contrato.

La sentencia, que se dará a conocer en los próximos días, también invoca la denominada “perspectiva de género” (art. 4º LOI), los Tratados Internacionales (Convención de Nueva York) y el Derecho de la UE (carta de Derechos Fundamentales), además de diversa jurisprudencia concordante, advirtiendo que tampoco sería descartable la referencia a la indemnidad, aunque ese enfoque queda al margen del debate. 

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