Nuevas instrucciones de la DGT para el 2021

Patinetes eléctricos: así quedan los cambios en la normativa de la DGT

  • Los usuarios que posean estos vehículos deberán solicitar a la DGT un documento técnico que acredite su uso

Los patinetes no podrán ir por el acerado.

Los patinetes no podrán ir por el acerado. / Archivo

Desde el 2 de enero está en vigor una nueva normativa que cambia por completo la regulación de los patinetes eléctricos. La ley fue aprobada en el Congreso y obliga a su regulación. Los usuarios necesitarán un documento técnico, no podrán exceder los 25km/h, deberán circular por las calles de las ciudades, salvo que la ordenanza municipal permita otras alternativas como los carriles bici, y regirse por la misma normativa que el resto de los vehículos.

El objetivo de la DGT es acabar con la imagen del patinete eléctrico como medio de transporte usado en aceras y sorteando peatones, ya que las velocidades alcanzadas por estos vehículos pueden causar graves daños para conductores y viandantes. Esto quedará totalmente prohibido y los usuarios que se excedan se enfrentarán a duras sanciones.

Las nuevas normas prohíben la circulación de los patinetes eléctricos por aceras y zonas peatonales, y tendrán que cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos, incluida la prohibición del uso del móvil y auriculares o de conducir bajo los efectos del alcohol.

También impide que circulen en vías interurbanas, travesías, autopistas y autovías, incluso las que transcurran dentro de poblado, y tampoco podrán circular en túneles urbanos.

La DGT no pide ninguna licencia para su conducción, aunque para poder circular, los patines deberán disponer de un certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos contemplados en el manual de características que se aprobará mediante resolución del Director General de Tráfico.

¿Qué se considera patinete eléctrico?

Esta nueva ley diferencia entre dos tipos de patinetes, estableciendo así un marco para su regulación. 

Serán considerados juguetes los patinetes convencionales y los hoverboards, que no podrán exceder los 6km/h y deberán circular por las aceras. Los patinetes eléctricos que no excedan esta velocidad también serán considerados juguetes y deberán circular por acera.

Sin embargo, serán considerados vehículos de movilidad personal (VMP) los patinetes eléctricos, monociclos eléctricos y Segways. Estos VMP no podrán superar los 25km/h, deberán circular por carriles bici o vías urbanas y necesitarán de homologación expedida por la DGT. 

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