Sentencias

La Justicia falla que un guardia civil puede trabajar como entrenador personal

Un agente de la Guardia Civil consulta datos en un ordenador.

Un agente de la Guardia Civil consulta datos en un ordenador. / D. G. G. C.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictado una sentencia en la que autoriza la compatibilidad de la actividad de entrenador personal, reconociendo ésta actividad como las no incluidas dentro de las actividades prohibidas con el ejercicio de Guardia Civil.

La defensa jurídica del Guardia Civil hizo referencia en primer lugar a la Sentencia del TSJ de Madrid (Sección Sexta) de 28 de enero, que recogía que "la incompatibilidad con el ejercicio de las actividades privadas se refiere exclusivamente a aquellas que se relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde estuviera destinado” y sin lugar a dudas, la actividad de entrenador personal, no se encuentra encuadrada aquí.

También se ponía de manifiesto que no se producía menoscabo del estricto cumplimiento de sus funciones y respeto absoluto al horario asignado, y ello debido a la propia naturaleza de la actividad, teniendo el guardia civil la posibilidad en todo momento de adaptarse a los tiempos libres, sin ocupar por tanto tiempo de trabajo ni de descanso.

La abogada encargada del asunto, Vanessa Ruiz, del despacho de abogados Guardian Legal, asesoría jurídica de la Asociación Pro Guardia Civil (APROGC), presentó un recurso argumentando que debía considerarse que la actividad privada de entrenador personal es perfectamente compatible con la del ejercicio de las funciones de Guardia Civil.

El Tribunal le dio traslado a la Abogacía del Estado, que instó la desestimación del recurso en tanto que, conforme al acto impugnado, no se cumplen los requisitos para acceder a la compatibilidad instada, debiendo atenderse a la totalidad del complemento especifico percibido.

Finalmente, el TSJM dictó sentencia en la que se estimó la petición realizada por el guardia civil, autorizando la compatibilidad de la actividad solicitada, confirmando que la actividad privada a que hace referencia el recurrente no se encuentra incluida en la relación de actividades prohibidas.

La abogada Vanessa Ruiz García ha señalado que "la Guardia Civil debería de tomar nota de estas decisiones judiciales para evitar gastos innecesarios a la Administración, ya que son varias las ocasiones en la que hemos conseguido en los juzgados la compatibilidad de una actividad privada con las funciones propias de Guardia Civil siempre que no interfiera ni en sus horarios ni en las funciones propias".

Aprogc es una asociación profesional de Guardias Civiles sin ánimo de lucro, independiente y plural que tiene, como uno de sus principales cometidos, la defensa de los intereses de sus asociados.

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