Sociedad

Francis Franco, absuelto de un delito de atentado contra la autoridad

  • El nieto del dictador fue condenado en primera instancia a 30 meses de prisión por atentado contra la autoridad, conducción temeraria y daños

Francis Franco.

Francis Franco. / Europa Press

La Audiencia de Teruel ha absuelto a Francisco Francis Franco Martínez-Bordiú, nieto del dictador, de los delitos de atentado contra la autoridad, conducción temeraria y daños por los que fue condenado a 30 meses de prisión por un juzgado de lo Penal de Teruel.

Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), la Audiencia de Teruel entiende en su sentencia que no se practicó "prueba de cargo suficiente" como para desvirtuar la presunción de inocencia y que la identificación y el reconocimiento realizados no fueron concluyentes.

El magistrado Fermín Hernández Gironella ha planteado un voto particular a esta resolución judicial.

El juzgado de lo Penal de Teruel condenó a Franco Martínez-Bordiú a 18 meses de prisión por un delito de atentado contra la autoridad y a 12 meses por uno de conducción temeraria, así como a 12 meses de multa por el delito de daños como conductor del coche que huyó de la Guardia Civil y acabó embistiendo a una patrulla el 30 de abril de 2012 en la carretera CN-234 (Sagunto-Burgos).

Sin embargo, los magistrados de la Audiencia turolense no comparten los hechos tal y como aparecen en esa primera sentencia al considerar que no se practicó "prueba de cargo suficiente" capaz de debilitar el principio constitucional de presunción de inocencia y de sustentar la condena.

Argumentan, al respecto, que no hubo reconocimiento ni identificación por el perjudicado que intervino en los hechos, pues su declaración "no resulta en modo alguno concluyente".

Entienden, a tenor del análisis del resto de elementos probatorios tomados en consideración por la sentencia, a los que no otorgan el valor indiciario, que el día de autos Franco Martínez- Bordiu no tuvo participación alguna en el incidente pues no estaba en las localidades referidas, sino en Madrid, "donde había regresado desde la finca de Aranda del Moncayo, el día anterior, para realizar gestiones personales pendientes al día siguiente".

Es en este punto en el que el juez Hernández Gironella hace su voto parcialmente discrepante, ya que aunque comparte plenamente la conclusión absolutoria a la que llega, opina que una cosa es que no se haya acreditado la presencia del acusado en el lugar de los hechos y otra distinta que se entienda acreditado que en ese momento el acusado se hallaba en Madrid.

Esta afirmación, añade este magistrado, se sustenta únicamente en el testimonio de varias personas, probablemente amigos o dependientes del acusado, que afirman estas circunstancias sin ningún otro elemento objetivo que lo corrobore.

Así, insiste en que la absolución del delito que se le imputaba a Franco Martínez-Bordiú no puede sustentarse en que éste se hallaba en un lugar distinto, sino en que no ha podido acreditarse que se encontrase en el lugar de los hechos.

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