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San Fernando

Una sentencia declara nulo el proyecto del tranvía en La Isla

  • El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estima el recurso presentado por uno de los propietarios afectados · Anula el proyecto por graves fallos en su tramitación y deja sin efecto las obras realizadas

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado nulo el proyecto del tranvía a su paso por la calle Real de San Fernando más de dos años después de que comenzaran las obras en el centro de la ciudad y cuando la actuación afronta ya sus tramos finales en el término municipal.

La sala cuarta del TSJA -con fecha de 29 de octubre- ha estimado el recurso contencioso administrativo presentado en 2008 por el abogado isleño José Antonio Gamero en representación de uno de los propietarios afectados por la decena de expropiaciones que la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Andalucía ha llevado a cabo en la zona de Montañeses de La Isla -en las proximidades del nudo de la Venta de Vargas-. La medida se tomó para facilitar el trazado del tranvía metropolitano de la Bahía por esta zona de la calle Real.

La sentencia del TSJA, notificada esta misma semana, ha supuesto un duro mazazo para las administraciones promotoras de la actuación, Ayuntamiento y Obras Públicas, que ayer mismo conocieron el contenido del controvertido fallo judicial. El proyecto del tranvía en la calle Real -según el Tribunal Superior- es nulo y, por consiguiente, las obras son ilegales mientras que la Junta no enmiende la situación y corrija los graves fallos de procedimiento que se han cometido en su tramitación.

La noticia, igualmente, causó un gran impacto en la opinión pública isleña. No en vano, el tranvía ha sido un proyecto que se ha visto envuelto en polémica desde sus inicios y que ha contado con un importante número de detractores, que se oponían al trazado planteado por la calle Real -aunque no a otros, como por la Ronda del Estero- y que, precisamente, advertían de la falta de informes de la que adolecía la actuación (de impacto ambiental, estudio acústico, etc).

A eso se suman los perjuicios ocasionados por una obra de tal envergadura que ha venido a transformar por entero el casco urbano de la ciudad y que ha tenido serias repercusiones en el tráfico rodado -se ha peatonalizado la principal arteria de La Isla- y en el comercio del centro, que ha sufrido un importante descenso de las ventas durante unos trabajos que, lamentablemente, han coincidido con las consecuencias de la crisis económica y la moderación del consumo por parte de los ciudadanos.

La conmoción causada entre los isleños por la sentencia del TSJA que se conoció en la jornada de ayer está más que justificada. El fallo declara nula y sin efecto la resolución de la Dirección General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Andalucía de 24 de mayo de 2007 por la que se aprueba el proyecto Construcción del tren-tranvía entre Chiclana de la Frontera y San Fernando, tramo Caño Zurraque-San Fernando (puntos kilométricos 1,029 al 4,054).

Asimismo, el TSJA deja sin efecto "los actos y trámites de ejecución llevados a cabo, en su caso, por la Administración demandada (la Junta de Andalucía) para la ejecución del proyecto, con los efectos restitutorios inherentes que sean oportunos".

Es decir, como explica el abogado del propietario afectado -sólo uno de los expropiados  rehusó un acuerdo económico y mantuvo el recurso-, que las obras del tranvía en la calle Real y las expropiaciones de las fincas de Montañeses de la Isla -que han motivado la polémica sentencia- son también nulas y, por consiguiente, el fallo judicial habla de la restitución de todo lo que se ha realizado. Claro está, que esto, habida cuenta del avanzado estado de los trabajos, resulta harto improbable, como el propio TSJA llega a reconocer al hablar también de "la indemnización por no poder retrotraer la ocupación de bienes y derechos que necesariamente ha de claudicar tras un fallo estimatorio". Es decir, que la ejecución de la sentencia -que, por otro lado, Obras Públicas, recurrirá- se resolverá con toda probabilidad mediante "indemnización sustitutiva" al afectado por la expropiación  al  resultar imposible la restitución. Las fincas, de hecho, fueron demolidas hace meses.

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