Justicia

El TSJA da la razón al Ayuntamiento de San Roque ante la denuncia de Mayoral

  • Desestima el recurso de apelación del edil del PIVG por los acuerdos de las empresas municipales

La Casa Consistorial de San Roque.

La Casa Consistorial de San Roque. / E. S.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictaminado a favor del Ayuntamiento de San Roque tras una denuncia interpuesta por el edil del PIVG, Jesús Mayoral, en relación a las empresas municipales. Según ha informado el Consistorio sanroqueño, el TSJA ha desestimado el recurso de apelación presentado por el concejal.

Según la sentencia, que corrobora la dictaminada en el juzgado de Algeciras, los acuerdos de las cuatro empresas municipales (Amanecer, Emadesa, Emroque y Multimedia) son totalmente válidos, ya que la composición de sus consejos de administración se ajustan a la ley.

El concejal Jesus Mayoral, como recuerda el Ayuntamiento, pretendía invalidar los acuerdos adoptados por el consejo de administración de las cuatro empresas municipales en base a una supuesta mala composición de los consejos de administración. Sin embargo, los tres magistrados de la sala Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía han dictaminado a favor del Ayuntamiento, asegurando que los consejos de administración de las empresas municipales están conforme a ley, y, por tanto, sus acuerdos son totalmente válidos.

El alcalde de San Roque, Juan Carlos Ruiz Boix, ha mostrado su satisfacción por esta nueva sentencia favorable y lamentó que el concejal del PIVG "solo intente torpedear la gestión de gobierno y nunca aportar nada positivo para los ciudadanos".

La sentencia considera que "los términos del debate deben resolverse distinguiendo la forma de gestión directa que asume el Ayuntamiento de San Roque en la prestación de esos servicios municipales. Y así concluye, que debemos diferenciar entre la gestión directa por la propia corporación local, a través de un órgano de administración y la gestión directa, pero a través de una sociedad privada de titularidad municipal. Siendo este último el supuesto al que se refieren los acuerdos municipales impugnados".

Se corrobora en la sentencia que "no exceden de 9 los miembros del consejo de administración, de los cuales únicamente un tercio pueden ser concejales".

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