Tierras de Oria

La Audiencia de Almería reabre el caso del joven de San Roque que murió en un centro de menores

  • Los magistrados consideran que hay indicios de un delito de imprudencia y consideran precipitado el cierre de la instrucción

  • Recuerdan que se había avisado del riesgo de la contención mecánica que se aplicó a Ilias T.

La madre de Ilias muestra una foto de su hijo poco antes de morir.

La madre de Ilias muestra una foto de su hijo poco antes de morir. / E.S.

La Audiencia Provincial de Almería ha decidido reabrir el caso de Ilias T., el joven residente en San Roque que murió en el centro de menores Tierras de Oria, en Almería, mientras se le aplicaba un protocolo de contención mecánica en julio de 2019. La instrucción fue sobreseída al concluir la juez que se trató de un fallecimiento "accidental" y que los trabajadores aplicaron "correctamente el protocolo vigente" en julio de 2019 cuando decidieron sujetarlo "mecánicamente" de manera "prolongada". Ahora, la Audiencia ve indicios racionales de un delito de imprudencia y ordena reactivar la instrucción.

Las acusaciones particulares y la Fiscalía recurrieron el sobreseimiento del caso y la Audiencia les da la razón. En un auto adelantado por El País y al que ha tenido acceso Europa Sur, la sala considera que "no puede considerarse agotada la instrucción en el presente supuesto, por lo que resulta precipitado acordar el sobreseimiento de la causa sin esa mayor depuración instructora".

Según recuerda la sala, la juez instructora se basó para el archivo en un informe forense que considera que la muerte de Ilias fue accidental, además de considerar que, a la vista de las diligencias practicadas, la medida de sujeción se hizo conforme al protocolo del centro de menores de la empresa Ginso. Pero el mismo informe forense, señalan los magistrados de la Audiencia, destaca que "por el riesgo de mortalidad con el que se asocia, se considera a nivel internacional que la posición decúbito prono (boca abajo) no debe ser utilizada en las contenciones de sujetos agitados o bien si ha sido adoptada inicialmente no debe ser mantenida en el tiempo". Ilias murió cuando estaba atado boca abajo en una cama.

La Audiencia remarca en su auto que "la existencia de ese protocolo en su caso, no exonera a quien lo elaboró ni a quien lo impuso y a quien en su caso cumplió a sabiendas o debiendo conocer que no refleja los estándares mínimos de seguridad para la integridad física, en caso de sujeción o contención mecánica en decúbito prono. Podría ser causa en su caso de exclusión de la culpabilidad de quien obra ejecutando lo dispuesto en el protocolo o por orden de un superior, máxime si se trata de trabajador que ignora que la orden sea contraria a derecho". Algo que debe discutirse "en el plenario correspondiente".

A este respecto, el órgano superior disiente del auto del juzgado de Purchena, al observar "indicios racionales de un delito de imprudencia, conducta imprudente, al menos, en la manera de practicar la inmovilización prono por personal no cualificado y sin que conste, de las grabaciones aparecidas, la presencia de un médico sino al final, cuando ya nada se pudo hacer por el fallecido".

Por tanto, apunta la Sala, queda por determinar si "es posible estimar la concurrencia de una imprudencia grave, menos grave o incluso leve, y por tanto despenalizada". Y si bien se alega por las defensas que actuaron conforme al protocolo, "no es menos cierto que se pone de manifiesto la existencia de otros protocolos, Defensor del Pueblo, protocolo de la Junta de Andalucía, con un contenido bien diverso. A ello añadir que tras visita en 2016 por parte del Consejo de Europa del centro de Oria se puso de manifiesto que el uso de la sujeción mecánica para los menores era preocupante en tanto que se realizaba boca abajo, con tobillos y muñeca atados a la cama, solicitándose que la practica de la inmovilización a los menores en una cama por periodos prolongados se eliminara de inmediato".

Por todo ello, "no puede considerarse agotada la instrucción en el presente supuesto por lo que resulta precipitado acordar el sobreseimiento de la causa sin esa mayor depuración instructora", concluye la Audiencia.

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