PREGUNTE A LOS EXPERTOS

El consultorio: sobre el orgasmo femenino y otras cuestiones

Le mando una pregunta que no sé si me podrá contestar, aunque quizás sí orientarme. Mi hijo y yo estábamos en un bar y pedimos dos infusiones. El camarero que nos sirvió tenía un corte en la mano y tenía un poco de sangre. En una situación como la descrita mi pregunta es: ¿qué riesgo de infección de VIH habría si unas gotas de sangre hubieran caído dentro del vaso? Desde ese día mi hijo está muy preocupado y me gustaría aliviar su angustia.» Juan V.

POR la forma de plantearlo, parece ser que la preocupación viene de un supuesto y no de una realidad. Presupone que el camarero tuviese el sida, además de que la sangre hubiese caído en el vaso y que, además, se lo hubiese bebido… Son muchos supuestos juntos que no justifican la preocupación de su hijo. En primer lugar le diré que el camarero, como manipulador de alimentos, debe tener controles periódicos que garantizan su estado de salud para ejercer la profesión. En el supuesto de que ingiriese accidentalmente unas gotas de sangre infectada, cuenta con la eficacia de los jugos gástricos de su estómago, que inactivan a la mayoría de los virus, entre los que se encuentra el del sida. Ya se debatió en su día si ser vampiro es un riesgo de contagio pero, en su caso, puede estar tranquilo pues esa experiencia no tiene la menor trascendencia. MANUEL LÓPEZ DOÑA. Catedrático de Sexología de la Universidad de Cádiz

«¿Es frecuente en la mujer el multiorgasmo? Estoy con una chica que me asegura que es multiorgásmica. Yo creo que simplemente obtiene estados de placer muy altos mientras estamos en la cama, pero sinceramente no creo que pueda llegar a tener tantos orgasmos como ella asegura. ¿Cómo puedo distinguir cuándo ella tiene un orgasmo?». Uno que se raya.

 El llamado orgasmo múltiple en la mujer es un atributo natural, desarrollado con el ejercicio y la experiencia. En el hombre … es mentira. A pesar de los intentos de politizar la igualdad entre varones y mujeres en esta cuestión es imposible, pues los mecanismos neurofisiológicos implicados en ambos casos son diferentes.

Ciertamente, el orgasmo femenino se expresa de maneras muy variadas, desde modelos parecidos al del varón hasta como el que usted refiere. El orgasmo, “convulsión de una masa protoplásmica” como la describió Reich, supone la liberación de la energía sexual acumulada durante las fases previas de excitación, propiciado por mediadores bioquímicos como la dopamina, adrenalina, noradrenalina que originan un desequilibrio bioeléctrico. Mediante el orgasmo se recupera de nuevo la homeostasis, es decir, el equilibrio interno.

En su caso, es posible que la expresión orgásmica de su pareja sea ésa, y es normal para ella. El modelo que usted busca es otro, también normal y posible, pero que tiene la misma finalidad fisiológica. Si trata de comprobar, como investigador, si la expresión orgásmica es en forma de picos de descargas sucesivas, puede introducir su dedo en el esfínter anal y comprobar si se producen al mismo tiempo pequeñas contracciones intermitentes del ano, en cuyo caso, el modelo es el que busca. Un consejo, disfrute usted y no condicione la forma en que le apetece a los demás. MANUEL LÓPEZ DOÑA. Catedrático de Sexología de la Universidad de Cádiz

¿Hasta que edad está obligado un padre a pasarle la manutención a un hijo? Si el progenitor está ya jubilado y cobra sólo una pensión, ¿debe seguir pasándole la manuntención a su ex esposa, que tampoco tiene ingresos por haber trabajado en casa toda la vida?». Un almeriense

Los padres no quedan eximidos de forma automática de pasar pensión alimenticia a sus hijos al llegar estos a la mayoría de edad. La realidad social vigente es que los hijos a la edad de dieciocho años están en plena fase de formación y dependen aún de la economía familiar.

El artículo.39 de la Constitución establece que los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos del matrimonio o fuera de él durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda. Ello determina que tal obligación sólo finaliza para el progenitor alimentista, si coincidiendo con su mayoría de edad tuviera un trabajo estable y remunerado que le facultase su independencia económica (artículo artículo.154 del Código Civil). Esta obligación se apoya igualmente en el art. 144 y 148 del Código Civil. Sin embargo, esta obligación no se puede mantener indefinidamente.

Si bien los padres deben prestar alimentos a sus hijos, también hay una obligación de los hijos de formarse y obtener, cuanto antes y en la medida de lo posible, su independencia económica. Por todo ello, si el hijo no trabaja ni estudia, deberá determinar cuál es la causa, y si es debido a una situación abusiva por su parte, se podría intentar la supresión de la pensión vía modificación de medidas, pues no se pueden amparar situaciones fraudulentas o supuestos de abuso de derecho.

En este caso, si después de la jubilación han quedado mermados sustancialmente los ingresos del obligado al pago, es también una circunstancia para modificar la medida, al menos su cuantía. SOLEDAD BENÍTEZ PIAYA. Abogada de familia de Zarraluqui

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