PREGUNTE A LOS EXPERTOS

El consultorio: sobre herencias y fobias

«Tenemos que acudir tres hermanos al notario por la supuesta herencia de mi abuela a mi padre y a sus tres hermanos tios nuestros. Nuestro padre falleció hace 15 años y el immueble a heredar lo ha disfrutado uno de nuestros tios (soltero y sin hijos) fallecido hace 2 meses. Mis 2 tios acudirán también ¿Que debemos tener en cuenta? Ya que no tenemos ni idea sobre todo esto y teniendo en cuenta que entre las dos familias no hay muy buena relacion». María José.

Seria importante conocer  si hay o no testamento, tanto de su abuela como de su tío. Contestaré entendiendo que si hay testamento no hay establecida mejoras a favor de ninguno de los herederos y por tanto heredan por partes iguales ( art. 765 Código civil).

Su padre y los tres hermanos de este (incluido por tanto el tío fallecido) son de conformidad con el Art. 807 del código civil herederos forzosos de la herencia.

Al haber fallecido su tío sin descendientes, su cuota hereditaria acrecerá a la de los otros tres hermanos, y al concurrir por tanto a la herencia hermanos con sobrinos, los hermanos heredan por cabezas y los sobrinos por estirpes ( art. 948 del Código Civil), es decir, la herencia deberá ser dividida en este caso en tres partes y una de ellas ( la de su padre) a su vez se dividirá en otras tres partes que les corresponderá a cada uno de ustedes.Tendrán que tener en cuenta también, que si su tío ha muerto sin testar, y en este caso tendrán que realizar declaración de herederos en sede judicial. Tener en cuenta por último, que la comunidad autónoma andaluza,  declara exenta la herencia entre familiares directos cuando la adquisición individual no sea superior a los 175.000 euros. SOLEDAD BENÍTEZ-PIAYA. Abogada socia responsable de Zarraluqui abogados de familia en Málaga.

«Tengo fobia a los aviones. Realmente es algo que me supera. Pero, por fin, este año he decidido hacer un viaje con mi mujer. Nos vamos a Nueva York y son unas nueve horas de vuelo. Tengo muchas ganas de estar allí y conocer la ciudad que tanto me gusta a través de las películas de Woody Allen. ¿Qué ejercicios puedo realizar antes del vuelo?, ¿cómo me preparo para nueve horas encerrado en un avión?». Manhattan 

Enfrentarse a su miedo de una forma tan severa puede ser totalmente contraproducente. Sería mucho más aconsejable que primero consultara a un profesional, para llevar a cabo un tratamiento, y luego hiciera algún vuelo más corto con el que ir acostumbrándose. Si tiene una experiencia negativa su miedo tenderá a aumentar, lo que empeorará su situación, dificultando la superación del problema en el futuro.

El miedo a volar suele encerrar otros miedos. Habitualmente se mezclan el temor a estar encerrado y el miedo a estar en mitad del aire y sin apoyos en tierra. Es necesario que usted conozca las técnicas de relajación con soltura para que las aplique desde antes de subir al avión. Eso le va a permitir ir controlando el estrés que la situación le va a generar, tomar confianza y seguir adelante. Técnicas como la visualización de la situación, que le posibiliten desensibilizarse anteponiéndose a los distintos momentos en los que va a encontrarse, pero en una situación controlada en su domicilio o en el despacho de un psicólogo, o la reelaboración de sus distorsiones cognitivas le permitirán reducir la angustia. Si lleva a cabo este trabajo con cierta disciplina logrará controlar su malestar. Ir al vuelo sin haber dormido antes o utilizar el alcohol buscando adormilarse no funciona. La reactividad física que le producirá el estrés hará que su organismo se reponga al cansancio o a la alteración provocada por el alcohol en su organismo. Incluso puede ser contraproducente. Si consulta con su médico éste le puede recetar un ansiolítico que le ayude a sobrellevar la situación, pero nunca será la solución para conseguir superar su miedo. JOSÉ MANUEL AGUILAR CUENCA. Psicólogo clínico y forense.

«Mi madre, una señora viuda de 82 años, ha decidido obsequiarnos a cada uno de los 4 hijos una cantidad aproximada de 20.000 euros. He consultado en la agencia tributaria estatal y ésta me informa de que esta operación figuraría a efectos fiscales como una donación. En la agencia autonómica a la que me remitieron posteriormente me hicieron un cálculo sobre el tributo a pagar, que sería de unos 1.500 euros por cada hijo. ¿Existe una fórmula menos onerosa por la cual pudiera hacerse estre traspaso de dinero? Pienso por ejemplo en una herencia anticipada, pero no sé si esto existe. Me hablaron también de un préstamo que nos haría mi madre». Pepe

Andalucía no forma parte de las comunidades Autónomas en las que han eliminado ( Madrid ó Valencia), o al menos reducido, el impuesto sobre sucesiones y donaciones. Estas transmisiones en vida ( Inter. Vivos) no tienen por tanto que declararse en hacienda puesto que está sujeto a sucesiones y donaciones y ese impuesto está cedido a las comunidades autónomas. Realmente la pregunta que me realiza es complicada de responder. La herencia anticipada, como tal, no existe, tendría consideración de donación como bien le dijeron, teniendo en el momento de la herencia esas donaciones la consideración de donaciones anticipadas, la llamada colación de la herencia.

La solución del préstamo es posible, ahora bien, debo hacerle la salvedad de que como préstamo que es, debe ser reembolsado, por lo que su madre tendrá un crédito contra todos ustedes por el importe de lo prestado. Quiere ello decir que cuando su madre fallezca, esos créditos deberán obligatoriamente formar parte de su caudal hereditario. Aún así, esa solución va a ser siempre mas ventajosa, puesto que el impuesto de sucesiones está siendo profundamente reformado por cada Comunidad, e incluso hay legislaciones autonómicas que ya lo han declarado exento. Concretamente la andaluza, ha declarado exenta la herencia entre familiares directos cuando la adquisición individual no sea superior a los 175.000 euros. SOLEDAD BENÍTEZ-PIAYA. Abogada socia responsable de Zarraluqui abogados de familia en Málaga.

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