Pregunte a los expertos

De amigos imaginarios y pensión en caso de divorcio

«¿Es muy diferente la sensación de penetración en una vagina que ‘por atrás’? ¿Por qué hay hombres heteros que sienten placer si se les estimula esta zona?». Hetero con dudas.

Es muy difícil explicar una sensación, fundamentalmente porque es algo muy personal. Lo que para algunos es un placer, comer queso por ejemplo, otros lo odian. “Por atrás” supongo que quiere decir “anal”. Efectivamente la sensación ha de ser diferente. Cada orificio tiene unas características biológicas que le son propias y las sensaciones que transmiten dependen de sus receptores y de las conexiones nerviosas. La sensación placentera o displacentera que percibimos no depende de nuestra identidad sexual. Si nos gusta que acaricien nuestra oreja, es porque existen sensores que transmiten el estímulo al cerebro, a las áreas donde se procesa el placer y da igual el sexo del artista. Tanto el varón como la mujer disponen de receptores perianales cuyo estímulo le puede propiciar sensaciones placenteras. Algo distinto es la fantasía que genere esa estimulación, con quién deseas compartirla, el aprendizaje, la orientación recibida desde que nacemos y el fenotipo que el ambiente determinó. MANUEL LÓPEZ DOÑA. Catedrático de Sexología de la Universidad de Cádiz.

«Estamos algo asustados porque nuestro hijo de 3 años comienza a hablar de amigos imaginarios. Sabemos que es algo que le ocurre a algunos niños pero no sabemos cómo debemos afrontar el problema ni qué decirle.» Eva y Manolo.

A la creación de amigos imaginarios suele corresponderse con edades por debajo de los cinco años, en niños con gran imaginación, pero no hay acuerdo en cuál es su origen. Algunos profesionales afirman que suele ser más frecuente en hijos únicos o que pasan gran parte de su tiempo rodeados de adultos. Otros enfatizan las carencias afectivas, las cuales, gracias a esta estrategia, el menor podría cubrir a su antojo. Si quieren afrontarlo les recomiendo que lo acepten con naturalidad, se introduzcan en el entorno y el juego que elabora el niño y, cuanto antes, busquen que cambie su conducta por interacciones con otros niños de su edad. Pregúntenle qué hace con él, qué le dice y qué aspecto tiene. Esa información puede darle orientaciones sobre todo aquello que el niño puede estar echando en falta. Si tomamos como idea que un amigo imaginario puede estar cubriendo carencias, nuestro objetivo será conocer cuáles son esas carencias y satisfacerlas de una forma más correcta. Sin embargo, no deben alarmarse pensando que su hijo tiene un serio problema o están fallando como padres. Una elaboración como ésta es una oportunidad para aprender, conocer mejor a su hijo y dar una respuesta lo más ajustada posible a sus deseos. Otra recomendación es entender el momento evolutivo en el que se encuentra su hijo. En los primeros años la diferencia entre lo real y lo imaginario es muy difusa y, por más que insistan, no van a lograr que el niño acelere su aprendizaje. Pueden ayudarle, estimular su conocimiento, favorecer que se exprese, que les cuente qué piensa o necesita. Con ello lograran sentirse más seguros a la hora de ejercer como padres. JOSÉ MANUEL AGUILAR CUENCA. Psicólogo clínico y forense

«Mi pareja es divorciado. Por ahora no hemos formalizado legalmente nuestra relación. En caso de que él falleciera, ¿su ex pasaría a convertirse en viuda y tendría derecho a una pensión de viudedad? ¿En qué situación me quedaría yo?». Ángela M.

Tras la reforma introducida por la ley 40/2007, de 4 de diciembre de medidas en materia de Seguridad Social, el derecho a pensión de viudedad de las personas divorciadas o separadas judicialmente queda condicionado en todo caso a que, siendo acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil, ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante. Es decir, es necesario que se hubiese reconocido una pensión compensatoria en la sentencia o convenio regulador de la separación y/o divorcio, y que esta pensión estuviera vigente en el momento del fallecimiento. Así, si a la hora del fallecimiento la pensión compensatoria no se abona porque era temporal, porque se extinguió por algún otro motivo o simplemente no se reconoció en sentencia, la primera esposa no tendrá derecho a pensión de viudedad alguna. Si, por el contrario, cuando se produzca el fallecimiento la anterior esposa cobra aún pensión compensatoria, se produciría una concurrencia de beneficiarios. En este caso, la pensión de viudedad será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de cónyuges con el causante, garantizándose en todo caso el 40 % a favor del que sea superviviente, independientemente de la duración del segundo matrimonio. SOLEDAD BENÍTEZ-PIAYA. Abogada socia responsable de Zarraluqui abogados de familia en Málaga.

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