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El Consultorio: de pensiones de viudedad y convivencia

«Hace tiempo que tengo algunos problemas en mis relaciones sexuales ya que no lubrico lo suficiente. Mi pareja y yo decidimos comprar un bote de lubricante efecto frío, pero cuando lo utilizamos a ambos nos provocó escozor y era tan fuerte que anulaba las sensaciones. ¿Qué tipo de lubricante debemos utilizar para que no nos pique?». Sonia.

En general, cuando una mujer joven dice “no lubricar lo suficiente”, lo primero que pensamos es que tampoco es suficiente la preparación para el festín. El sexo no funciona como el microondas, sino como el horno de leña. Ciertamente existen ocasiones que tenemos que quitarnos el hambre con un bocadillo y no hay tiempo para preparar una buena mesa. Pues bien, en estos casos, siempre debemos utilizar un gel lubricante “al agua” y no algunos que tienen anestésicos, como los que se utilizan para introducir sondas uretrales y no resulten dolorosas. Uno de los mas utilizados para el sexo rápido es “Mucus”. Y el más casero, la saliva. Nuestros abuelos utilizaban el aceite de oliva de la palmatoria que mantenía el aceite a una temperatura idónea. m. lópez doña

«Soy viuda y estoy cobrando una pensión por ello. Desde hace años tengo una pareja y deseo registrarme como pareja de hecho. ¿Al inscribirme perderá el derecho a esa pensión de viudedad? Cada uno tenemos un hijo de nuestras anteriores relaciones. ¿Hay algún beneficio para los menores en el hecho de ser pareja de hecho?». Isabel G.

La nueva regulación existente en España en esta materia es muy clara en este sentido: “El derecho a pensión de viudedad se extinguirá cuando el beneficiario contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho”. Por tanto, el constituir una pareja de hecho lleva aparejado la extinción de la pensión de viudedad.

Asimismo, decir que la Ley 40/2007 Ley 40/2007 de 4 de diciembre de medidas en materia de Seguridad Social reconoce expresamente el otorgamiento de la pensión de viudedad en los supuestos de parejas de hecho, siempre que, además de los requisitos ya establecidos para las situaciones de matrimonio, se acredite una convivencia estable y notoria durante al menos cinco años, así como dependencia económica del conviviente sobreviviente. Por ello, en caso de perder la pensión de su anterior esposo al inscribir su pareja de hecho, podría recibirla en su caso y en un futuro, de su actual pareja.  Ahora bien, debo advertirle que, en Andalucía, el hecho de estar inscritos o no en el Registro de Parejas de Hecho no es constitutivo o fundamental, por lo que pueden ser una pareja de hecho a todos los efectos sin necesidad de inscribirse. Por ello, si la Administración tuviera conocimiento de la existencia de esa unión podría suponerle la pérdida del derecho a percibir esa pensión de viudedad.

En cuanto a la pregunta referida a los menores decirle que el ser pareja de hecho no conlleva ningún beneficio o perjuicio para los menores habidos de anteriores relaciones y si tuvieran hijos comunes tampoco, puesto que los derechos de los hijos habidos en las uniones de hecho son análogos a los que se reconocen y garantizan a los hijos matrimoniales (artículo.39.2 y 14 de la CE). s. benítez-piaya

«Vivo con mi actual pareja y sus dos hijos, dos varones de 7 y 9 años. Los niños pasan casi todo el día conmigo y no me respetan. Cuando llega su padre le cuentan que los maltrato y les grito continuamente. Mi pareja tiene ya dudas y no sabe a quién creer. Estoy desesperada. ¿Qué hago?».Beatriz.

La confianza entre la pareja debe ser el pilar de la relación. Si su pareja no deposita en usted confianza sus hijos percibirán claramente que usted está desautorizada y el comportamiento de los niños hacia usted empeorará. El primer paso sería mantener un diálogo entre la pareja para que a ambos les quede claro que, en ausencia del otro, el que permanece en el hogar tiene la responsabilidad de lo que allí ocurra, y eso implica tener la autoridad sobre los menores. Una vez aclarado esto, debe ser trasmitido a los estos conjuntamente.

Descubrir si los menores están mintiendo es mucho más sencillo si los dos adultos, a solas con cada menor, le interrogan por los acontecimientos. Deben comentarles lo serio de sus acusaciones y dejar que se expliquen. Pídanles que califiquen por ellos mismos su propia conducta, háganles ponerse en el lugar del adulto, intentando que comprendan la ingrata situación en la que se encuentra.

Es necesario hacerles entender a los niños que ponerles límites en su comportamiento, negarles algunos de sus deseos u obligarles a hacer aquello que es su responsabilidad es parte de la tarea de los adultos y una necesidad para que ellos mismos se desarrollen correctamente. Aunque puede que no sea un tema relevante, es también muy importante transmitirles que usted no ha llegado para sustituir la figura de su madre. Si existe una buena relación con ella sería ideal que ella también se implicara, otorgándole, delante de los niños, la autoridad que necesita para ejercer su labor. j.m. aguilar cuenca

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