Absuelto de violación a una menor

“Consentía sin manifestar su rechazo por temor a desagradarlo”

  • La Audiencia de Cádiz absuelve al acusado de violación para el que la Fiscalía pedía 16 años de prisión

  • La denunciante era menor de edad y pareja del procesado a la fecha de los hechos

Fachada del Palacio de Justicia gaditano, donde se celebró la vista oral.

Fachada del Palacio de Justicia gaditano, donde se celebró la vista oral. / Julio González

La Audiencia Provincial de Cádiz ha absuelto al vecino de Sanlúcar acusado de violación, maltrato, amenazas, injurias y vejaciones para el que la Fiscalía solicitaba la pena total de 16 años de prisión.

El tribunal de la Sección Tercera considera probado que, pese a que la denunciante, menor de edad y novia del procesado a la fecha de los hechos, “no deseaba mantener las relaciones sexuales solicitadas por él, las consentía sin manifestar su rechazo por temor a desagradarlo”.

La sentencia, que no es firme y ya está recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, expone además que “cuando en algunas ocasiones la joven expresaba su rechazo a la relación sexual, el acusado le decía pues elige:polvo o paja; y ella, por temor a que se enfadara y se rompiera la relación, accedía a lo que él le demandaba”.

Según el tribunal gaditano, no hubo ni violencia ni intimidación por parte del joven sanluqueño ahora exculpado. Por lo tanto, no hubo agresión sexual.

Hechos probados

La resolución judicial, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Grosso de la Herrán, recoge como hechos probados que C. mantuvo una relación sentimental con una adolescente menor de edad desde junio de 2013 hasta enero de 2015.

En ese periodo de tiempo –en el que él alcanzó la mayoría de edad– la pareja tuvo relaciones sexuales completas con una frecuencia prácticamente semanal y siempre en el domicilio de la abuela del procesado, aprovechando la circunstancia de se encontraban solos en la referida vivienda.

Durante tales encuentros, especifica la sentencia, “en muchas ocasiones” la chica no deseaba mantener las relaciones, “pero no exteriorizaba su rechazo por temor a desagradar a C. y a que éste tomara la decisión de cortar la relación”.

La resolución judicial prosigue así: “Como quiera que la primera experiencia sexual de la joven (con el acusado) resultara sumamente desagradable para ella, en muchas ocasiones posteriores, pese a que no deseaba mantener las relaciones sexuales solicitadas por C., las consentía sin manifestar su rechazo por temor a desagradarlo [...]. Cuando la denunciante expresaba su rechazo, el procesado le decía pues elige:polvo o paja; y ella, por temor a que se enfadara y se rompiera la relación, accedía a lo que él le demandaba”.

Sin indicios de fuerza o intimidación

Durante la celebración del juicio en el Palacio de Justicia gaditano, el acusado testificó que las relaciones sexuales fueron “libres y voluntarias” y, en todos los casos, “deseadas”.

La joven, por su parte, refirió en la vista oral que esos encuentros se producían “tras negarse ella a tenerlos” si bien acababa cediendo por temor. Según la sentencia, “esta afirmación no resulta coincidente con la expresada por la joven en el juzgado de instrucción, donde afirmó que fueron consentidas aunque ella no las deseaba. Incluso llegó a declarar que nunca le hizo saber a su novio su falta de consentimiento”.

“Si la denunciante, en su fuero interno, no deseaba mantener las relaciones y pese a ello las permitía al no exteriorizar frente a C. su falta de asentimiento, es evidente que desde el prisma del sujeto activo, el varón, en ningún momento éste pudo conocer que su novia las rechazaba internamente”, argumenta la sentencia que, no obstante, apunta lo siguiente: “En ocasiones, el acusado era consciente probablemente de inicial rechazo de su pareja, pero ante su insistencia sin empleo de violencia ni intimidación, ella consentía las relaciones para no desagradarlo”.

El tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia no halla siquiera indicios de que para mantener las relaciones, el procesado se valiera del uso de la fuerza o de la intimidación. “Fue la propia inmadurez de la edad, tal vez, la que llevó a la denunciante a consentir las relaciones, pero no encontramos base para afirmar que se produjera acto alguno de agresión sexual”.

Las psicólogas que examinaron a la joven manifestaron en el juicio que la chica definió sus relaciones sexuales como consentidas –nunca habló de forzamiento– aunque matizó que accedía a ellas por temor a represalias, como que él la dejase o se pusiese agresivo. Las peritos detectaron la existencia de un enganche emocional de la adolescente, a la que calificaron como una persona sumisa, con baja autoestima y sentimientos de culpa. “Ha sido posteriormente, tras un proceso de maduración, cuando la joven ha sido consciente de la realidad vivida y ha valorado las relaciones como realmente inconsentidas”, indicaron las especialistas.

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