Andalucía

El Supremo anula la sentencia que condenó a Ricardi sin admitir el error

  • El portuense condenado injustamente por una violación que no cometió se entera por la prensa de la resolución judicial · Para su abogada, “es otra desvergüenza más del sistema”

El Tribunal Supremo ha despachado en tan sólo nueve folios uno de los errores más vergonzantes del sistema judicial español: la condena por violación de Rafael Ricardi Robles, el portuense que ha estado casi 13 años encarcelado por un  delito que no cometió.

Y lo ha hecho sin admitir error alguno, amparándose en lo que denomina “nuevos elementos de prueba”, el informe  del Instituto Nacional de Toxicología de julio de 2008 que determinó que en los restos de la agresión sexual imputada a Ricardi , la de una joven  en  la urbanización de Valle Alto, en El Puerto, en agosto de 1995,  se había hallado ADN de los dos jerezanos a los que la Policía Nacional ya apuntaba a desde abril de  2008, Fernando Plaza y Juan Baños. De ahí que en el fallo, se recoja que “debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de revisión”, por lo que “debemos declarar y declaramos la nulidad” de la sentencia que condenó a Ricardi.

Lo llamativo del asunto es que, en esos breves folios en los que se ventila el aterrador fallo cometido, se alude al que sin duda es un elemento clave en la historia de este error judicial, otro informe de Toxicología, fechado nada menos que ocho años atrás, cuando Ricardi llevaba tan sólo cuatro años en la cárcel (entró en noviembre de 1995, y fue condenado en 1996),     en el que ya se decía de forma taxativa que “se puede descartar que en la gasa existan células pertenecientes a Rafael Ricardi”,  como se había apuntado en 1995, pero sin mayor trascendencia. Un informe que en el año 2000 la Policía  Nacional recibió, y del que dio cuenta a la Audiencia Provincial de Cádiz, que lo notificó  tanto al fiscal jefe de entonces, Isidoro Hidalgo, como a la defensa de Ricardi,  que estaba representado de oficio en esos momentos por el abogado gaditano  Miguel Fernández Melero, sin que nadie promoviera la revisión del caso. Un informe que  en la sentencia del Supremo es denominado como “preliminar”.

Y más curioso todavía: Tras aludir a dicho informe,  la sentencia da un importante salto en el tiempo, pasando a hablar de las investigaciones emprendidas por la Policía de Cádiz  y de El Puerto para aclarar las agresiones sexuales ocurridas que reunían características especiales (hay que recordar que eran dos encapuchados los que comenzaron a violar a chicas,  hasta consumar un total de diez agresiones  en municipios de la Bahía  entre 1995 y 2000, y a Ricardi, toxicómano que vivía debajo de un puente,  se le consideró uno de los culpables de la segunda), determinando que  en todos los casos confluía el mismo modus operandi, siendo identificados los dos jerezanos como los autores de la oleada, algo que no ocurrió hasta abril de 2008.  Es decir, que de un párrafo a otro han transcurrido ocho años, sin recogerse en ningún momento en la sentencia ese amplio de plazo de tiempo transcurrido. Tanto es así que el que no conozca la historia a fondo, ni cae en la cuenta del tiempo transcurrido.  

Esta matización viene al caso porque es crucial de cara  a la nueva batalla judicial que ahora emprenderá el portuense, la reclamación  patrimonial al Ministerio de Justicia, para ser indemnizado por los años  privado de libertad.

Su abogada, la letrada de Derechos Humanos que le asiste de forma gratuita, Antonia Alba, a raíz del nuevo giro policial que dio su caso, en abril de 2008, ha venido sosteniendo que con su defendido se ha  cometido un error garrafal (la víctima identificó  a Ricardi, al confundirlo con un jerezano), que  ya era conocido en el año 2000.  De ahí  que ayer, en declaraciones a este diario, no ocultara  su indignación por la sentencia del Supremo,  al considerar que no entra en ningún momento en el fondo de la cuestión. Y, más grave todavía, una vez más tanto Alba, que  promovió el recurso de revisión, como su defendido, han vuelto a enterarse por los medios del fallo del Supremo, que aún no les ha sido notificado.  “Otra desvergüenza más  del sistema judicial”, resumió la letrada.

 Sin duda, otra falta más de sensibilidad con un inocente que ha acabado siendo exculpado a trancas y barrancas,  con un  fallo que llega con excesivo retraso. No hay que olvidar que, tras anunciar  oficialmente la Policía,  en abril del pasado año, que Ricardi era inocente, no fue hasta más de tres meses después cuando la fiscal jefe de Cádiz,  Ángeles Ayuso, reclamó la excarcelación del portuense, a la luz del último informe de Toxicología que confirmaba la teoría policial. 

La abogada de Ricardi  comunicó  entonces al Supremo su intención  de interponer recurso  de revisión. El Tribunal decidió en noviembre darle entrada, pero no se lo notificaron hasta  enero de este año.  Y  no ha sido debatido su   caso hasta el día 7 de este mes,  porque el fiscal del Tribunal no envió su informe a favor de la revisión hasta el pasado mes de  mayo,  después  de que  los dos jerezanos fueran procesados por la violación atribuida a Ricardi.

 Otra prueba  más de la falta de sensibilidad, o de la desvergüenza del sistema judicial que refiere la abogada de Ricardi: desde mayo hasta ahora, ha habido tres personas encausadas por un delito que cometieron dos: Ricardi, penando la condena ahora anulada, y los dos jerezanos.

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