Economía

Cádiz, Jerez, San Fernando y Conil incumplen la regla de gasto de Hacienda en 2017

  • Otros tres consistorios gaditanos, Bornos, Espera y Torre Alháquime, tampoco la cumplen

  • Además, Espera y Arcos incumplen la regla de estabilidad presupuestaria, con 4,6 y 15,9 millones en negativo el pasado ejercicio

  • Todos pueden enfrentarse a medidas correctoras por parte del Ministerio de Hacienda 

En el año 2013, todos los ayuntamientos del país tenían que tener en cuenta una nueva premisa a la hora de ponerse a repartir los fondos aprobados en sus presupuestos: la nueva Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), aprobada en abril de 2012. Esa nueva norma, sencillamente, impedía a cada municipio endeudarse más de lo que el Ministerio de Hacienda permitía en base a dos reglas: la de gasto y la de estabilidad presupuestaria.

Desde entonces, todos los consistorios deben rendir sus cuentas a la sede ministerial en tiempo y forma y es Hacienda la que determina si cada uno de ellos cumple y, por tanto, puede solicitar acogerse a algunos de los planes de financiación que permite (planes de ajuste, en su mayoría) o si, por el contrario, no cumple y entonces se arriesgan a que se les aplique alguna medida de corrección.

Días atrás, el Ministerio que dirige la ministra María Jesús Montero, ha hecho públicos estos datos y, en el caso de la provincia de Cádiz, hay algunas sorpresas.

En primer lugar, de los 44 municipios, hay 11 que directamente no han remitido la información de sus presupuestos del ejercicio 2017 en el tiempo indicado. Esto también pueden tener consecuencias, como por ejemplo la retención de su Participación en los Ingresos del Estado (PIE). Así, son los casos de Alcalá de los Gazules, Algodonales, Barbate, Benaocaz, Chipiona, Jimena, Olvera, Prado del Rey, Puerto Serrano, Rota y Vejer.

De los que sí lo hicieron, la inmensa mayoría cumple con el primer requisito: el de estabilidad presupuestaria. Pero hay dos que no lo han hecho: Espera y Arcos. De hecho, según los datos de Hacienda, ambos acabaron el ejercicio de 2017 con un saldo no financiero (según criterio presupuestario) negativo. En el caso de Espera, con -4.639.111,91 euros; y, en el de Arcos, aún mayor: -15.908.050,99 euros. En el lado opuesto, los que sí cumplen, los ayuntamientos que presentan mejor situación son Cádiz capital, con 33.927.934,99 euros; San Roque, con 26.922.947,23 euros; El Puerto, con 21.539.770,11 euros; o Chiclana, con 15.946.223,59 euros.

Pasando al segundo concepto, el de la regla de gasto, es un instrumento de disciplina presupuestaria que trata de garantizar la sostenibilidad de las cuentas públicas de manera que, en un horizonte de medio plazo, el crecimiento del gasto de las administraciones públicas venga limitado por la capacidad de financiarlo con ingresos estables y sostenidos en el tiempo.

De acuerdo con esta filosofía, la aplicación de esta regla impide que el gasto público crezca anualmente por encima de la tasa de referencia de crecimiento del PIB a medio plazo de la economía española (Tasa de Variación de Referencia de la Economía Española), siendo posible superarla, únicamente, en el supuesto de que ese exceso se compense con aumentos de ingresos de carácter permanente.

Explicado esto, en el caso de la provincia de Cádiz, de los 33 ayuntamientos que sí informaron a Hacienda de sus cuentas públicas, hay siete que no la han cumplido: tres son de menos población, como Bornos, Espera y Torre Alháquime. Pero los otros cuatro son grandes municipios: Conil, San Fernando, Jerez y Cádiz capital.

Según la normativa, ante el riesgo de desviación del objetivo, en cualquier momento del proceso presupuestario (control y corrección), estos ayuntamientos se enfrentarán a medidas, que pueden ser de acuerdo con la clasificación de la Ley, preventivas, correctivas, coercitivas y de cumplimiento forzoso.

En el primer grupo se encuentran las medidas automáticas de prevención y mecanismos preventivos (Sección 1ª del Capítulo IV). La normativa explica que, en este caso, deben aplicarse en cualquier momento en que se constate una desviación, o se supere el límite de 95% del objetivo de deuda (solo se permite endeudamiento para operaciones de tesorería) o en caso de déficit de pensiones a largo plazo (factor de sostenibilidad). Se aplican en el caso de identificar riesgo de incumplimiento del objetivo anual pero en cualquier momento anterior.

En un mes la administración debe adoptar medidas y, en caso de ser insuficientes, se aplican las primeras medidas correctivas que pretenden no sancionar sino ayudar a cumplir el objetivo. En ese momento se debe presentar un plan económico financiero, que permite un control trimestral y la activación del resto de medidas correctivas y coercitivas hasta la intervención, en caso de no cumplir con las medidas impuestas.

El segundo grupo es la de medidas correctivas (sección 2ª del Capítulo IV). Se activan en caso de incumplimiento de los objetivos o de los planes, o por la no aprobación de los planes, ya provengan de una advertencia o de un incumplimiento realizado. En el caso de la advertencia el plazo se acorta sensiblemente al poder realizarse a lo largo del proceso anual.

En tercer lugar, medidas coercitivas y de cumplimiento forzoso (Sección 3ª del Capítulo IV). Estas medidas implican que la comunidad autónoma debe aprobar en el plazo de 15 días la no disponibilidad de créditos que garantice el cumplimiento del objetivo establecido y que el Estado pueda ejercer la capacidad normativa sobre los tributos cedidos. Con estas medidas se pretende evitar la desviación del objetivo en el conjunto del año por el lado de gastos e ingresos. Y también se aplica en caso de conocer el incumplimiento de objetivos en la liquidación.

En caso de incumplimiento de objetivos o de planes o de insuficiencia de medidas en los planes, además de lo anterior se prevé constituir un depósito que será cancelado en el momento en el que se adopten las medidas. El depósito se convierte en sanción al cabo de otros 3 meses adicionales sin medidas adecuadas. En caso de no adoptar medidas o ser insuficientes se puede enviar una comisión de expertos desde el Ministerio cuyas recomendaciones son de obligado cumplimiento.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios