Provincia de Cádiz

La Audiencia destroza a Eva Corrales

  • La alcaldesa en funciones de Rota, del PP, es condenada a cuatro años y medio de prisión y a 12 años y medio de inhabilitación por gratificaciones ilegales a un funcionario. La sentencia también ve culpables a un ex concejal, al interventor general del Ayuntamiento, a cuatro trabajadores municipales y a la esposa de uno de ellos. El fallo, que absuelve a Lorenzo Sánchez (RRUU), será recurrido al Tribunal Supremo

La Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado a cuatro años y medio de prisión a la alcaldesa en funciones de Rota, Eva Corrales (PP), por gratificaciones ilegales a un funcionario municipal. La sentencia del conocido como caso ‘horas extras’, a la que tuvo ayer acceso este periódico, condena igualmente bien por prevaricación continuada, bien por falsedad en documento oficial o bien por ambos delitos a un ex concejal, al interventor del Ayuntamiento, a cuatro funcionarios municipales y a la esposa de uno de ellos. Seis de los ocho condenados deberían cumplir penas de cárcel, aunque la sentencia no se aplicará de momento porque no es firme ya que todos los afectados recurrirán este fallo judicial ante el Tribunal Supremo. El ex alcalde y actual primer teniente de alcaldesa, Lorenzo Sánchez, líder de Roteños Unidos, ha sido finalmente absuelto.

El fallo emitido por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, que sale a la luz dos meses y medio después de la celebración del juicio, da por hecho que desde el Ayuntamiento de Rota se tramitaron facturas ilegales en beneficio de M.G.R., un funcionario municipal con casi tres décadas de experiencia como trabajador del Consistorio roteño. En concreto, la sentencia cifra en 50.230,30 euros el importe total que este funcionario percibió entre principios de 2004 y finales de 2010 por trabajos extraordinarios realizados fuera de su horario laboral y centrados en labores de confección de las bandas de las sirenas, ninfas de Carnaval y damas de las fiestas patronales. Además, en estas contrataciones también se incluyeron trabajos de elaboración de otros ornamentos como dalmáticas y trajes de los maceros.

Además de la presentación de los corrientes recursos de casación ante el Tribunal Supremo, una de las consecuencias más directas que tendrá este fallo judicial será que Eva Corrales, alcaldesa de Rota desde noviembre de 2010, pondrá fin de momento a su carrera política. Concejala desde 1999, Corrales concurrió a las elecciones municipales del pasado domingo como candidata del PP a la Alcaldía de Rota, aunque las urnas le dieron una clara victoria a la lista socialista encabezada José Javier Ruiz Arana, que a partir del próximo 13 de junio se convertirá en el nuevo regidor. Esta misma semana la aún alcaldesa de Rota anunciaba en declaraciones a este mismo periódico su intención de ejercer como líder de la oposición “si me dejan”. Ahora Corrales renunciará a su acta de concejal y lógico es que sea su número dos, Óscar Curtido, quien asuma el liderazgo local del PP.

En la sentencia la Audiencia Provincial asume casi al cien por cien las argumentaciones y las penas solicitadas por la Fiscalía Anticorrupción, que apreció indicios de delito en la tramitación de estas facturas desde el primer momento en que la agrupación local de Izquierda Unida (IU) en Rota planteara la primera denuncia a raíz de unos escritos anónimos que fueron depositados en el buzón de esta formación política. IU, posteriormente, rechazó ejercer la acusación particular en este caso.

Lo único en lo que la Audiencia no ha dado la razón a la Fiscalía es en dos delitos que el Ministerio Público planteaba para el interventor del Ayuntamiento y para el que era alcalde de Rota cuando se cometieron los delitos. Así, Miguel Fuentes ha quedado absuelto de uno de los dos delitos por el que estaba acusado, el de falsedad continuada, y Lorenzo Sánchez ha quedado absuelto igualmente de prevaricación continuada, que era el único delito que le imputaba la Fiscalía.

De los ocho condenados, la sentencia de la Audiencia Provincial se ceba en cinco de ellos y, de manera muy especial, en Eva Corrales, que curiosamente no es castigada por su gestión como alcaldesa sino por sus etapas anteriores como delegada municipal primero de Fiestas (de junio de 2003 a junio de 2007) y luego de Relaciones Institucionales (de noviembre de 2005 a noviembre de 2010). La pena para Corrales es de ocho años y medio de inhabilitación por un delito continuado de prevaricación y de cuatro años y medio de prisión, cuatro años más de inhabilitación y 15 meses de multa por otro delito de falsedad en documento oficial.

Los dos delitos que se le atribuyen a la aún regidora de Rota los extiende la Audiencia a cinco de los restantes ocho condenados: Ismael Puyana Román, ex concejal del PP y que relevó a Eva Corrales al frente de la Delegación de Fiestas en junio de 2007; F.A.L, encargado de la Delegación de Personal del Ayuntamiento; M.S.F, funcionaria técnica responsable de la Delegación de Protocolo y Relaciones Institucionales; J.M.C.M., funcionario técnico responsable de la Delegación de Fiestas; y M.G.R., ayudante administrativo del servicio de Gestión Tributaria del Ayuntamiento y el funcionario que cobró las facturas ilegales por los trabajos de confección que realizaba en su domicilio particular fuera de su horario laboral. Para los cuatro primeros la sentencia fija penas idénticas de cuatro años y medio de prisión, nueve años y tres meses de inhabilitación y 15 meses de multa, mientras que para el último de ellos la condena se ve rebajada a dos años de prisión, cinco años y tres meses de inhabilitación y nueve meses de multa.

Los otros dos condenados son J.M.R., esposa de M.G.R. y a la que le han caído cinco años y tres meses de inhabilitación por un delito de prevaricación continuada, y Miguel Fuentes Rodríguez, interventor del Ayuntamiento roteño y que por un delito de complicidad en prevaricación continuada deberá cumplir una pena de dos años y siete meses de inhabilitación.

La sentencia no duda en ningún momento que M.G.R. realizaba en el taller de costura de su domicilio particular los trabajos encargados desde el Ayuntamiento pero sí da por hecho que los diferentes responsables del Consistorio roteño –desde los concejales a los técnicos– eran conscientes de que vulneraban la legalidad cuando emitían y firmaban esas facturas. Y ello lo sustenta en el hecho de que entre 2004 y 2006 las primeras facturas fueran emitidas a nombre de la esposa de M.G.R. “con el fin de ocultar la adjudicación” al funcionario que realizaba los trabajos, algo que prohibe expresamente la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Igualmente dice la sentencia que a partir de 2007 los encargos continuaron desde las delegaciones municipales de Fiestas y de Relaciones Institucionales pero ya mediante partes de gratificaciones por servicios extraordinarias expedidos ya sí a nombre de M.G.R. y que buscaban “ocultar una ilícita contratación” porque lo que hubiera correspondido era “una contratación administrativa sujeta a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas”.

Tanto durante la instrucción de este caso en el Juzgado número dos de Rota como en el juicio celebrado en la Audiencia Provincial a principios de marzo los acusados se defendieron argumentando, entre otras razones, que este procedimiento de pagos de facturas se mantenía tal cual desde hacía muchos años, que desconocían que fuera un trámite irregular y que contaban siempre con informes del secretario del Ayuntamiento que avalaban estas operaciones. Nada de ello sin embargo ha sido tenido en cuenta por la Audiencia, que afirma que “está plenamente acreditado que los acusados sabían que lo que M.G.R. realizaba no eran horas extras” porque su labor de confección nada tenía que ver con su trabajo diario en el Ayuntamiento.

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