Provincia de Cádiz

Absueltos cuatro condenados por participar en un alijo de hachís

  • El Tribunal Supremo estima, en contra de lo que consideró la Audiencia Provincial, que los indicios que relacionan a los procesados con el desembarco son muy débiles y por ello anula la sentencia

El Tribunal Supremo ha absuelto a cuatro procesados por un cargamento de hachís capturado en Rota en 2003 a quienes la Audiencia Provincial de Cádiz condenó el año pasado a penas de tres años y medio de prisión. La nueva sentencia estima, en contra de lo que sostuvo la dictada por la Sección Cuarta, que no hay pruebas de que esos acusados participasen en el alijo porque los indicios que podrían llevar a esa conclusión son poco consistentes.

Los cuatro procesados fueron detenidos por la Guardia Civil después de que los agentes frustrasen en la playa roteña del Cuartelillo el desembarco de un cargamento de 49 fardos que contenían 1,4 toneladas de hachís. Era la madrugada del 26 de abril de 2003. Unas doce personas que se encontraban descargando los bultos echaron a correr en cuanto se apercibieron de la presencia de los guardias, que luego iniciaron la búsqueda de los huidos.

La Audiencia condenó a ocho detenidos durante esa operación. Dos de ellos fueron localizados en el recinto ferial de Rota en un automóvil. Según la sentencia de la Audiencia, no supieron justificar su presencia en ese lugar de forma coherente.

En su coche fueron halladas las llaves de otro vehículo, en cuyo maletero había prendas de vestir mojadas y con restos de arena. Otro procesado fue relacionado con el alijo porque en el automóvil de otro detenido había un casco de motorista y documentación a su nombre de una motocicleta similar a una que los agentes habían visto huir momentos antes de la zona del desembarco.

Un cuarto procesado fue conectado con el alijo porque un coche propiedad de su madre que él usó aquella noche estaba aparcado en el recinto ferial y en su interior fue hallada documentación de otro detenido.

El Supremo argumenta que respecto al procesado a quien se atribuyen funciones de vigilancia en una motocicleta sólo existe un dato que no aporta suficiente certeza para sustentar una condena. En cuanto al acusado que usó el coche de su madre, el Supremo señala que no se encontraba en la zona del desembarco y que la Audiencia no valoró la declaración de un testigo que afirmó haber estado con él la noche del alijo.

La sentencia del Alto Tribunak indica sobre los dos detenidos en el recinto ferial que el hecho de encontrar ropa mojada en el maletero puede ser indicativo de su participación en el desembarco, pero afirma que ese dato no es suficiente para enervar la presunción constitucional de inocencia.

La nueva resolución confirma la condena al resto de los procesados. La investigación no logró averiguar quién transportó el hachís desde Marruecos hasta la costa de Rota.

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