Tribuna

Eduardo González Biedma

Catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de Sevilla Consejero de Ontier

El registro de la jornada de trabajo

El registro de la jornada de trabajo El registro de la jornada de trabajo

El registro de la jornada de trabajo / rosell

La implantación del control horario surge como fruto de la necesidad de tener certeza de la realización de las horas extraordinarias. Ése es su principal fin: la tutela del trabajador, facilitándole la prueba ante posibles impagos de las empresas que podrían resultar de la dificultad de control. Secundariamente, se trata también de garantizar que el correspondiente salario adicional que se generase por ello fuese objeto de cotización ante la Seguridad Social… siempre que la hora extra se remunere económicamente, porque es sabido que puede también compensarse con tiempo de descanso dentro de los cuatro meses siguientes.

Tras una larga batalla judicial, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha terminado dando la razón al Real Decreto Ley 8/2019, publicado en el BOE el pasado 12 de marzo, que ha modificado el Estatuto de los Trabajadores, en el sentido de obligar a las empresas a "garantizar el registro diario de jornada" el cual "deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización" de la jornada de cada trabajador, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, cuando esté implantada. Dio dos meses para su implantación -el plazo por lo tanto concluyó el pasado domingo, 12 de mayo- por lo que se comprende que estos días esté de plena actualidad y sea objeto de preocupación en todas las empresas. En realidad, el Decreto no obliga a "fichar" como muchos pueden haber interpretado. El nuevo precepto admite bastante margen de maniobra para realizar ese registro puesto que admite que "se organizará y documentará" a través del método acordado por la negociación colectiva, acuerdo de empresa o, en último caso, por decisión del empresario previa consulta con los representantes de los trabajadores.

Ello abre por lo tanto muy distintas posibilidades de realizar este registro. No sabemos si el anunciado nuevo reglamento sobre "jornadas especiales" -cuya futura aprobación se insinúa en el propio Real Decreto, en sustitución del actual- pueda incluir alusiones a las modalidades adecuadas de realizar este control, o de los requisitos que puedan derivarse de futuras instrucciones que elabore la Inspección de Trabajo. De momento, el propio Ministerio de Trabajo ha publicado una suerte de guía explicativa que resuelve alguna de las muchas dudas que plantea esta norma, que incluyen la de los contratos especiales y jornadas especiales. Pero, en todo caso, hay que entender que existe un margen de maniobra amplio, limitado por el cumplimiento del fin de que, efectivamente, exista un control con constancia documental y que sea revisable.

Esta norma ha sido muy discutida y su oportunidad ha sido muy cuestionada. Se ha pensado por muchos que este registro, junto al deber de mantener los registros durante cuatro años no hace sino aumentar la ya pesada burocracia y gestión que acompaña la contratación de trabajadores, y que resulta una carga desmedida para el fin que se quiere pretender con ella. Pero, sobre todo, se pone de relieve la dificultad de su aplicación y la involución que puede significar en tiempos donde el "trabajo de taller" o estrictamente de oficina tiende a disminuir se generalice un modo de control del tiempo de trabajo específicamente orientado a este tipo de trabajo. Este es, precisamente, el punto más débil de esta reforma: generaliza hacia todos los trabajadores el "registro" horario, que parece una técnica orientada básicamente a estos trabajos de organización clásica que se acaba de exponer. Además, las más distintas empresas han apostado por estrategias de conciliación, o trabajo a distancia, que implican la posibilidad de trabajar desde casa y con la mayor flexibilidad, reclamando objetivos o tareas, más que tiempo de presencia, que resulta muy difícil de controlar en intensidad y dedicación una vez que se está fuera de un centro de trabajo. También se cuestiona que la mera "presencia" en el centro de trabajo -que es lo que, se quiera o no, parece venir a valorar esta nueva exigencia- sea un valor en sí, pues precisamente tiende hoy a premiarse más que nunca el dinamismo, eficacia y creatividad de los trabajadores, que resulta chocante con esta atencion al "presentismo", que precisamente es algo desvalorado por los expertos y también por las empresas y que suena a algo antiguo y superado. Pero la norma, ciertamente, admite que se apliquen fórmulas creativas y abiertas para registrar la jornada, y es potencialmente compatible con la realización de trabajo realizado fuera del propio centro de trabajo. Ése es el camino que las empresas están llamadas a recorrer.

Es igualmente cuestionable de esta nueva norma es su eficacia. Aunque se espera que este control aflore la realización de horas extra ocultas, expongo mi escepticismo al respecto. Las empresas que con honestidad y rigor reconocían las horas extras y las compensaban en dinero o en tiempo, lo seguirán haciendo. Las otras, seguirán pudiendo encontrar una vía fácil de burlar esta exigencia, sin que parezca que una carga de control de este tipo vaya a cambiar su conducta al respecto. El tiempo, y el desarrollo de las prácticas efectivas que apliquen esta nueva exigencia darán o quitarán razones.

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