Tribuna

Pablo gutiérrez-alviz

Notario

Las gafas de ver

El Alto Tribunal, moderna Dama de la Justicia, acaba de estrenar unas nuevas gafas de ver progresivas (de cerca y de lejos), muy bien graduadas

Las gafas de ver Las gafas de ver

Las gafas de ver / rosell

Cuentan que la vieja Dama de la Justicia no siempre ha tenido los ojos vendados. Fue a mediados del siglo XV cuando empezaron a representarla como ciega, símbolo de imparcialidad: todos los ciudadanos seríamos iguales ante la ley. Las genuinas y más antiguas estatuas estaban esculpidas con los ojos bien abiertos, sin ningún trapo que les impidiera la visión del entorno. En la actualidad, toda reproducción de esta cuasi eterna Dama debería llevar puestas unas buenas gafas de ver (de cerca y de lejos), graduadas en una prestigiosa óptica. Y no solo porque haya perdido vista (y cierta panorámica) dada su extraordinaria longevidad, sino para poder leer hasta la última línea de la exuberante normativa emanada de los distintos órganos legislativos y de las diferentes administraciones públicas de nuestra nación.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo revela cómo una misma controversia puede haber sido observada, en dos instancias, con visiones tan opuestas. El pleito puede resumirse del siguiente tenor: Paulino, prácticamente ciego desde niño (con minusvalía reconocida en la visión del 88%), casi sordo y analfabeto, demandó a un banco por la posible nulidad por vicio de consentimiento y falta de información o de transparencia de dos pólizas de crédito de importante cuantía (en conjunto, 1.485.000 euros para adquirir un inmueble), garantizadas con prenda sobre unos fondos de inversión, así como por la contratación adicional de unos bonos financieros. El demandante contaba con el fiel y sorprendente "asesoramiento" de su amigo Marcelino, maestro tornero, tan antiguo en sus costumbres que nunca llegó a tener un teléfono móvil. Con anterioridad, a Paulino le había tocado un cuantioso premio en la Lotería, origen de su patrimonio. Desde entonces había firmado (lo que consta como hechos probados) numerosas compraventas inmobiliarias y también muchas operaciones financieras sin mayor problema. Las objeto del litigio se suscribieron entre 2006 y 2013. Conviene apuntar que la invidencia, la sordera y el no saber leer ni escribir podrían inhabilitar para ciertos actos jurídicos.

El juez de Primera Instancia, con unas oscuras gafas de sol, no tuvo la claridad suficiente para "ver" la realidad del asunto, y empeñado en proteger a Paulino (minusválido y mal asesorado), declaró nulas las pólizas de crédito por estar garantizadas con prenda sobre sus propios fondos; lo que convertiría esta operación financiera en compleja y con una "trascendencia" que no consta que le fueran debidamente explicadas. El juzgador señaló que Paulino disponía de activos financieros suficientes para comprar el solar, y presumió que, por tanto, no hubiera necesitado las citadas pólizas. También anuló las compras de los bonos por falta de trasparencia sobre los riesgos de los mencionados productos de inversión.

El banco apeló y la Sección tercera de la Audiencia Provincial de Granada, estimó el recurso y revocó completamente la anterior sentencia. En la nueva resolución judicial se destaca que Paulino, a pesar de su minusvalía y escasez de conocimientos, tenía plena "capacidad jurídica y de obrar", y que en los últimos tres años había gestionado su patrimonio con compras de inmuebles valorados en 2.300.000 euros. En consecuencia, no solo considera válidas las pólizas (y la simultánea pignoración de fondos) sino que las califica como el producto idóneo para el negocio previsto. También indica que la adquisición de los cuatro bonos se perfeccionó después de una cumplida información. Parece que los magistrados se pusieron las gafas de ver pero solo de lejos, y no entraron en la letra chica de la transparencia contractual.

Planteado el recurso de casación, el Tribunal Supremo ha dictado una certera sentencia que establece una nueva línea jurisprudencial, siempre atenida a los hechos probados: las dos pólizas de crédito son válidas al ser de fácil comprensión (incluso para una persona invidente y analfabeta); constituyen el instrumento financiero adecuado "para adquirir bienes cuya reventa se pretende en breve plazo", aunque se disponga de liquidez. Y la prenda (como un aval) no hace compleja esta operación porque no es más que una garantía del cumplimiento de las obligaciones. Con este caso límite, ha determinado que un crédito con garantía pignoraticia es inteligible para cualquier contratante. En cuanto a la compra de los bonos, producto sofisticado del mercado de valores, la anula por falta de información y trasparencia.

El Alto Tribunal, moderna Dama de la Justicia, acaba de estrenar unas nuevas gafas de ver progresivas (de cerca y de lejos), muy bien graduadas.

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