Tribuna

Pablo gutiérrez- alviz

El euromillón

El Tribunal Supremo ha dictado una reciente sentencia sobre la distribución de un jugoso premio de la lotería nacional con un criterio poco jurídico, como de tómbola

El euromillón El euromillón

El euromillón / rosell

La cándida ilusión (entre otras causas) de ganar el Gordo conduce al personal a participar en el sorteo de la lotería de Navidad cuando la probabilidad de que toque es del 0,00001%. Curiosamente, el que se juega el lunes próximo, en el del Niño, la oportunidad de éxito es muy superior. Los españoles estamos muy inducidos a los juegos de azar, casi abocados a la ludopatía: toda la variedad de productos de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (quinielas de fútbol, lotería tradicional, primitiva, bonoloto…), los cupones de la ONCE, y la avalancha de ofertas en las redes sociales de singulares apuestas deportivas y de casinos virtuales (ruletas, cartas, tragaperras…) parecen irresistibles. Con el apoyo de los locales (o puestos) correspondientes para su desarrollo. Los de origen estatal, uniformes y anticuados; y los de iniciativa privada, diferentes, modernos y con servicio de hostelería.

La estrella de todos los sorteos: el euromillón, que para eso concede el premio más cuantioso, y tiene ese prestigio que reviste todo lo procedente de Europa. La posibilidad de éxito es del 0,000000013%. Más raro sería el caso de que a una misma persona le haya podido tocar, de verdad, dos o tres veces la lotería (o similar).

La Justicia española, en la que solo cabe la razón y el Derecho, debería ser ajena al azar. Aunque, en ocasiones, hay gente que acude a los Juzgados solo para ganar tiempo y, por casualidad, recibe un fallo garrafal favorable. El Tribunal Supremo ha dictado una reciente sentencia sobre la distribución de un jugoso premio de la lotería nacional con un criterio poco jurídico, como de tómbola.

Los hechos probados, en síntesis, son: desde hace 15 años, un grupo de personas jugaba compartido un número fijo a la lotería que compraba una señora, quien por la gestión cobraba un 10% de recargo "sin que ninguno tuviera reservada en exclusiva una determinada fracción". La noche anterior al sorteo la acusada entregó sendos décimos a dos de las integrantes de la peña. Al día siguiente, el número resultó agraciado con 30.000 euros por décimo, y con un premio especial a la fracción 5ª de 1.170.000 euros. La encargada del reparto, sabedora del cuantioso premio del número jugado entregó, a continuación, varios décimos a las demás componentes del grupo y se quedó, la muy lista, con el de la fracción 5ª, que ingresó en una cuenta bancaria de su única titularidad.

La Audiencia de instancia la condenó como autora de un delito de apropiación indebida, también a indemnizar a las defraudadas recurrentes en la parte proporcional del premio especial de la fracción, y, por supuesto, al pago de las costas.

El Tribunal Supremo, como una lotería, absuelve a la acusada y le concede en exclusiva este gordo de la fracción, en una sentencia que fue apoyada por solo tres de los cinco miembros de la Sala de lo Penal, y con un coherente voto particular en contra.

El ponente de esta aleatoria sentencia basa este fallo en que no había nada pactado respecto a la proporción sobre el premio especial de la fracción: "…no se habían determinado las fracciones que correspondían a cada uno de ellos…".Y concluye, que la recurrente cumplió con su obligación de repartir los décimos (antes o después del sorteo), que no hubo apropiación al no estar fijadas las cuotas, y que no cobró el billete en representación de las reclamantes. No obstante, apunta que esta actuación quizá hubiera encajado en el tipo penal del delito de estafa (del que no estaba acusada) y que, en todo caso, queda abierta la reclamación por la vía civil.

El voto particular contra esta sentencia señala atinadamente que, "…todas las fracciones del número adquirido se compartían por todos los jugadores, a falta de asignación de cuotas…, de manera que cuando la acusada…reparte los demás décimos…y se queda con el premiado con más de un millón de euros, está apropiándose indebidamente de la parte correspondiente a los demás, no solamente por tal acción engañosa… sino como consecuencia del quebranto de la copropiedad de los décimos".

La absuelta pero desleal repartidora podrá presumir de que le ha tocado la lotería tres veces: por su décimo, por la fracción objeto del pleito y, sobre todo, por esta sorprendente sentencia del Supremo.

En definitiva, si dos o varias personas estuvieran dispuestas a jugar una apuesta en común, deberían fijar siempre y por escrito su concreta participación para evitar un enojoso litigio.

- Oiga, ¿y qué me dice de la Justicia europea?

-Pues que parece una lotería que demasiadas veces toca a los mismos. Y si además eres eurodiputado, ya llevas el euromillón premiado. Aunque sea compartido.

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