Tribuna

Manuel Gutiérrez Luna

El arbitraje: una alternativa para descongestionar los juzgados

Es el momento de conocer e impulsar esta institución, donde las respectivas cortes de arbitraje eligen a letrados y personalidades del mundo de la Justicia. Seis de cada diez juzgados están sobrecargados y más del 20% supera el indicador de carga de trabajo en un 150%

"La justicia tardía no es justicia". La cita, muy repetida cuando se analiza la saturación de los juzgados y tribunales, y más en estos tiempos de Covid, viene a reflejar la importancia de que los litigios no solo se resuelvan de forma ajustada a Derecho, sino también en un plazo que garantice la imprescindible seguridad jurídica. Las estadísticas del propio Consejo General del Poder Judicial describen una situación patética: seis de cada diez juzgados están sobrecargados y más del 20% supera el indicador de carga de trabajo en un 150%.

La Ley 35/2015, obliga a una mediación, cuando de accidentes de tráfico se trata, entre las compañías aseguradoras, para tratar de llegar a un acuerdo, previo a la vía judicial, y lográndose el acuerdo en un 80% de los casos.

Con anterioridad, la Ley 37/2011, reguladora de la Jurisdicción Social, reitera la exigencia del intento conciliador ante el servicio administrativo correspondiente o ante los órganos de conciliación que puedan establecerse a través de los acuerdos interprofesionales o los convenios colectivos, así como los acuerdos de interés profesional.

En los ámbitos civil y mercantil, no existe obligatoriedad de sometimiento a una mediación, pero sí la posibilidad de someter las controversias a la Corte de Arbitraje, existente en la gran mayoría de las Cámaras de Comercio de nuestro país, y recogida en la Ley 60/2003. El porcentaje de arbitrajes nacionales que se celebran en España no es grande aún. Igual ocurre en el ámbito del comercio internacional. Hay que recordar que, durante el primer estado de alarma en 2020, se suspendieron las vistas orales en los juzgados y plazos procesales, paralizándose por completo la actividad judicial.

Un retraso de varias semanas en la resolución de una controversia puede ser fatal para una operación de comercio. Es por ello que los diferentes métodos de resolución de conflicto -Arbitraje, entre otros-, adquieren mayor visibilidad en estos momentos para los actores del comercio de cualquier estado ante la necesidad conseguir una solución con prontitud y sin dilaciones indebidas.

Hay que lograr una concienciación de empresas y particulares para que puedan confiar en esta institución, de importante peso en los países anglosajones, y escasa implantación en España, que aporta ventajas, y entre otras la seguridad jurídica ya que, finaliza con un laudo -equivalente a sentencia judicial-; la rapidez, en cuanto la resolución ha de finalizar en un plazo de 6 meses; confidencialidad, en cuanto no es pública la resolución si así lo acuerdan las partes, ya que, el conocimiento por terceros puede tener efecto negativo para una de las partes. La tramitación on line es otra de las ventajas, con lo que las partes no tienen por qué desplazarse a la sede donde se desarrolle el arbitraje, inexistente aún en el proceso judicial.

Es el momento, por tanto, de conocer e impulsar esta institución, donde las respectivas cortes de arbitraje eligen a letrados y personalidades del mundo de la Justicia, con formación suficiente para desempeñar la función de resolver estos litigios, en los instantes en que se augura colapso de la Justicia, por los conflictos y medidas adoptadas durante el estado de alarma -ámbito sanitario, incluso- y aumento de la litigiosidad asociada a los entornos económicos.

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