Tribuna

José Joaquín Fernández Alles

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Cádiz

44 años

44 años 44 años

44 años / rOSELL

El próximo día 27 de diciembre cumplirá su 44 aniversario la Constitución de 1978, cuya vigencia temporal se aproxima de forma inexorable al primer puesto ocupado desde hace más de un siglo por la Constitución de mayor duración de nuestra historia: la Constitución de 1876, que rigió durante 47 años como ley fundamental.

Desde su publicación oficial el 29 de diciembre de 1978, y en virtud del principio de normatividad constitucional, todos los poderes públicos y ciudadanos estamos comprometidos a cumplir los preceptos y principios constitucionales, confirmando así España su adscripción al Estado Constitucional de Derecho.

En su origen, como es sabido, nuestra norma suprema fue resultado de un procedimiento de transición desde la dictadura a la democracia regulado en la breve Ley 1/1977, de 4 de enero, para la Reforma Política, y conforme a un método que el entonces presidente de las Cortes Generales, Fernández Miranda, explicó con la expresión "de la ley a la ley, pasando por la ley". A la luz de una interpretación sistemática del texto final refrendado sólidamente por el pueblo español el día 6 de diciembre (Fiesta de la Constitución), se trató más bien de una transición "de las leyes a la Constitución pasando por la ley" toda vez la Constitución de 1978 quedó ciertamente vinculada a la Ley para la Reforma Política -a la que derogó en su Disposición Derogatoria 1-, pero también a otras normas e instituciones anteriores: a) En primera instancia, sí, a las Leyes Fundamentales del Reino a través de la citada Ley 1/1977; b) Particularmente, a la Ley de Sucesión de 1947 y a la Ley de 22 de julio de 1969, para legitimar la Jefatura del Estado de Juan Carlos I y, mediante el expediente de la "instauración monárquica", sin restauración formal, recuperar el constitucionalismo monárquico de la Constitución de 1876 interrumpido por la Dictadura de Primo de Rivera 55 años antes; c) también a la II República, al validarse requisitos de creación como Comunidad Autónoma de los "territorios que en el pasado hubiesen plebiscitado afirmativamente proyectos de Estatuto de autonomía y cuenten, al tiempo de promulgarse esta Constitución, con regímenes provisionales de autonomía" (Disposición Transitoria 2); y d) asimismo, a los regímenes forales invocados en la Disposición Adicional 1: "La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales". En consecuencia, "de las leyes a la Constitución, pasando por la ley", nunca calificable como un procedimiento de reforma constitucional, como indicaba incorrectamente la Ley para la Reforma Política (no había un régimen constitucional previo que pudiera ser reformado); se trató de un proceso constituyente ex novo.

Esta vinculación de la Constitución de 1978 a tantas normas e instituciones anteriores (Leyes Fundamentales, Constitucionalismo monárquico, II República, regímenes forales) vino justificada por las exigencias derivadas del consenso constitucional, lo que Jiménez de Parga denominó los "sacrificios para el consenso", a cuyo inventario normativo y político se sumó la promulgación de la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía (previo Real Decreto-ley 10/1976, de 30 de julio), y 10 días después, también la firma de los denominados Pactos de la Moncloa de 25 de octubre de 1977 (acuerdo sobre el programa de saneamiento y reforma de la economía y Acuerdo sobre el programa de actuación jurídica y política). Como afirmó García de Enterría, se trata de un pacto constitucional entendido como pretium emptium pacis.

El conocimiento permanente y la memoria imperecedera de estos "sacrificios para el consenso" son radicalmente importantes para las nuevas generaciones de españoles porque permiten comprender el alcance y el valor de una Constitución que, como es el caso de la nuestra de 1978, traduce al lenguaje del Derecho Constitucional por vez primera en nuestra historia, como lograron antes los textos de Estados Unidos, Italia, Alemania o Francia, un pacto fundacional de convivencia que, además, se concibe como "Constitución perpetua" (Muñoz Machado) y que, esencialmente, se considera patrimonio colectivo de todos los ciudadanos, sin posibles adjetivaciones partidistas o apropiaciones ideológicas. Una Constitución es, por definición, un punto de encuentro, el espacio normativo donde convivimos con libertad e igualdad y la norma que recoge lo que nos une y no nos separa: la Constitución de todos.

La Constitución es de todos porque el actor principal del proceso constituyente -y del pacto fundacional de la convivencia que la sustenta- siempre ha sido el pueblo español como poder soberano, originario y constituyente. Aunque desde algunos sectores, décadas después, se ha pretendido -tan torpe como inútilmente- desprestigiar la Transición Política y la obra constitucional a partir de argumentos no jurídicos relativos a los comportamientos de algunos de los actores secundarios (poderes derivados), debemos recordar que, desde el punto de vista jurídico, la Constitución es una norma exclusivamente atribuida al titular de la soberanía y del poder constituyente: el pueblo español, cuya actuación (y paciencia infinita), a diferencia de la de otros sujetos en presencia, siempre ha sido jurídicamente irreprochable.

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