Tribuna

Ignacio GUTIÉRREZ-TRUEBA GARCÍA

Abogado

¿Vuelven los accidentes de tráfico al juzgado?

¿Vuelven los accidentes de tráfico al juzgado? ¿Vuelven los accidentes de tráfico al juzgado?

¿Vuelven los accidentes de tráfico al juzgado? / rosell

Antes de fin de mes, el Senado tramitará la Proposición de ley para la modificación del Código Penal en materia de "imprudencia en la conducción de vehículos a motor y abandono del lugar del accidente". Esto último, el abandono del lugar del accidente, entraría por primera vez como figura autónoma tipificada como delictiva distinta de la omisión del deber de socorro, pero quiero centrarme en el otro aspecto de la reforma, el de las lesiones causadas por imprudencia en la conducción de vehículos a motor.

El 1 de julio de 2015 se derogó el Libro III del Código Penal que regulaba los "Juicios de Faltas", y con su desaparición se cerraba la vía penal a la mayoría de las víctimas de tráfico.

En los juicios de faltas, las víctimas de accidentes de circulación contaban con el seguimiento de sus lesiones desde el inicio por parte del forense, especializado en valoración del daño corporal e imparcial, que junto con la inmediación y pronta resolución del juez instructor suponía una enorme seguridad y sensación de justicia, hoy día erradicada.

A ello debemos añadir que el 1 de enero de 2016 entró en vigor un nuevo cuerpo normativo, la Ley 35/2015, que reformaba el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Esta nueva ley, además de reformar el sistema de valoración de lesiones, también modificaba la tramitación para las indemnizaciones que corresponden a las víctimas de accidentes de circulación, configurando un sistema que pretendía garantizar la rápida resolución de los conflictos y la suficiencia de los importes ofrecidos por el asegurador, pero, en la práctica, se ha convertido en un lento y dilatado proceso administrativo en el que, en el mejor de los casos, el lesionado es reconocido por el médico forense varios meses después de su alta médica o curación, con las lógicas complicaciones que esa dilación provoca al médico valorador para determinar el justo alcance de las lesiones sufridas en el accidente.

Amén de todo ello, en el día a día de las reclamaciones de lesiones, desde la despenalización de las imprudencias de tráfico, han cobrado auge los denominados Informes Biomecánicos "a granel", en los que, usando por analogía una serie de operaciones aritméticas y fórmulas matemáticas junto con determinados ensayos de laboratorio, técnicos, a veces, con una formación muy limitada, pretenden sustituir su personal, subjetiva, y a veces interesada apreciación por el criterio imparcial del juzgador, quién sometido al principio de inmediación valoraba las circunstancias del siniestro, aplicando el sentido común que ahora se pretende enlatar bajo la máscara de la supuesta objetividad físico-matemática.

Cierto que existen auténticos y fundamentados Informes Biomecánicos, elaborados por profesionales que toman en consideración todas las circunstancias del accidente en concreto, ayudando, enormemente, al esclarecimiento de accidentes controvertidos en los que, en ocasiones, la picaresca de algunos pretende lograr un verdadero enriquecimiento injusto aprovechando pequeños incidentes de tráfico en pro de su pecuniario interés; pero no suelen ser estos informes los que abundan en el día a día de las entidades aseguradoras, que suelen utilizar informes poco fundamentados para vetar el acceso a la revisión forense del lesionado.

Y ello, porque conforme a la reforma de la citada ley 35/2015, las aseguradoras pueden impedir el reconocimiento forense de la víctima cuando aleguen falta de nexo causal entre las lesiones y el accidente, atendiendo, la mayoría de las veces, al importe de la reparación de los daños materiales sufridos.

A fin de solventar esta situación en la que se encuentran las víctimas, con el apoyo de la práctica totalidad de los grupos parlamentarios, excepto Podemos, y con el aliento de la mayoría de colectivos de víctimas y asociaciones ciclistas, desde junio de 2017 se viene trabajando en la reforma del Código Penal en materia de las imprudencias de tráfico que puede concluir con su aprobación por parte del Senado antes de que acabe el presente mes de febrero.

De aprobarse la reforma, los lesionados, familiares y víctimas contarán de nuevo con las garantías que ofrece la jurisdicción penal, tales como el acceso inmediato al forense para control y valoración de las lesiones, así como la inmediación del juez, que, deberá valorar las circunstancias concretas de cada siniestro. Garantías limitadas a su mínima expresión, para la gran mayoría de los lesionados, familiares y víctimas de accidentes de circulación, desde hace cerca de cuatro años.

Los poderes públicos deben velar siempre por el interés general, garantizando los derechos de todos, sin coartar el de los más débiles -en este caso, las víctimas de accidentes de circulación-, cual es el espíritu que persigue esta reforma del Código Penal que, como todo parece indicar, se votará el próximo día 19.

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