Tribuna

Pablo Antonio Fernández Sánchez

Catedrático de Derecho Internacional Público

Vacunas y Unión Europea

En su contrato con la UE, AstraZeneca se comprometía en función de las posibilidades reales de producción y suministro. No es una obligación absoluta

Vacunas y Unión Europea Vacunas y Unión Europea

Vacunas y Unión Europea

A estas alturas de la pandemia todavía seguimos creyendo que la UE debe ser la responsable de dar respuestas eficaces a la pandemia.

Sin embargo, el pasado mes de abril de 2020, en plena primera ola de la Covid-19 recordé en los diarios del Grupo Joly que la UE dispone tan sólo de dos menguadas competencias, las relativas a la Agencia Europea de Medicamentos y el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades. Nada más. Por eso, es muy importante la autorización de la Agencia Europea de Medicamentos para la comercialización de una vacuna, o de cualquier medicamento. Ello es porque todos los productos sanitarios son tratados por el Derecho de la UE como mercancías de libre circulación en todo el territorio de la UE.

He aquí la circunstancia que nos permite comprender el por qué la UE interviene en la comercialización de las vacunas, una vez aprobadas por el regulador europeo. Hasta la fecha se han aprobado tres tipos de vacunas, la de Pfizer, la de Moderna y la de AstraZeneca, la más reciente.

Las dos primeras vacunas son de empresas biotecnológicas norteamericanas. La tercera es una empresa anglo-sueca, que, a los efectos de la UE tiene su sede principal en Suecia, de tal manera que puede comercializar sus productos directamente en toda la UE, pero varias de sus plantas productoras están en el Reino Unido, hoy día, fuera ya de la UE. He aquí el problema creado recientemente.

Con estas tres empresas farmacéuticas, la Comisión Europea, en nombre de los 27 Estados miembros (de conformidad con el Reglamento 2016/369 de 15 de marzo y de la Decisión 4192 de 18 de junio de 2020), ha firmado contratos privados de producción, compra y suministro de vacunas. sometidos al derecho interno belga.

No se trata, pues, de ningún tratado internacional, ni de un acto de obligado cumplimiento de la UE. Se trata tan solo de un contrato privado de compra-venta.

El problema reciente que está en todos los medios, es el supuesto incumplimiento del contrato con AstraZeneca.

Hay que recordar que el contrato es de fecha 27 de agosto de 2020, es decir, muchos meses antes de que la Agencia Europea del Medicamento haya autorizado la comercialización de su vacuna (29 de enero de 2021). Es lo que se llama un contrato a futuro.

Ahora bien, la Comisión Europea considera que la empresa anglo-sueca está incumpliendo el contrato por no suministrar a tiempo las vacunas. Por el contrario, AstraZeneca considera que tiene dificultades con sus plantas de producción en el Reino Unido, ahora sometidas a otro ordenamiento jurídico fuera de la UE.

El contrato que se ha hecho público deja claro que el alcance de las obligaciones que adquiere AstraZeneca es de comportamiento, pero no de resultado, lo cuál es lo habitual en este tipo de contratos industriales. Ello quiere decir que la empresa se comprometía en función de las posibilidades reales de producción y suministro. No es una obligación absoluta.

La UE tiene la sospecha de que se trata más bien de un incumplimiento de AstraZeneca porque ha encontrado un mercado más favorable a sus intereses económicos.

Esto ha llevado a la UE a establecer controles de exportación, perfectamente legales en el ordenamiento de la UE, para impedir que la parte producida en fábricas de la UE puedan exportarse sin haber cumplido el contrato previo realizado. En dicho contrato, es verdad que se recoge que la producción de las dos fábricas existentes en el Reino Unido entraría también en el cómputo general. Ahora bien, ¿podría la UE obligar al Reino Unido a semejante control?

Yo creo que las amenazas de la UE serán suficientes para que la farmacéutica incremente su producción en territorio de la UE o proceda a buscar socios productores, pero ello va a significar, sin ninguna duda, una relentización del proceso de vacunación en toda la UE como ya estamos viviendo.

Una vez más, nos damos cuenta de la imperiosa necesidad de invertir en I+D+I y de invertir en industria productiva. Si no, nos limitaremos a ser un continente museo, como ya se quedó Grecia o como ya se está quedando España, donde una crisis económica, sanitaria, o de cualquier otra índole, haga descender su PIB un 11% anual.

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