Tribuna

JESÚS JORDANO FRAGA

Catedrático de Derecho Administrativo Universidad de Sevilla

El Rey (emérito) ante el Derecho

El Rey (emérito) ante el Derecho El Rey (emérito) ante el Derecho

El Rey (emérito) ante el Derecho / Rosell

Explico a mis alumnos la presunción de inocencia con el desafortunado caso de Dolores Vázquez, a quien un Tribunal, los medios de comunicación y, en realidad, toda la sociedad condenó por el asesinato de Rocío Wanninkhof. La verdad es que ella era inocente: y así fue declarada finalmente. Se le había imputado el crimen de Tony Alexander King. Y se le negó la indemnización que reclamaba (pero esa es otra historia). El Rey emérito tiene presunción de inocencia. Pero ello no nos libra de examinar en Derecho las conductas difundidas en los medios de comunicación y que llevaron a Felipe VI a renunciar a su herencia y quitarle la asignación.

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, en su art. 26. 2 b) 6º, determina como principio de buen gobierno que no se aceptarán para sí regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones. Pero dicho precepto no es aplicable a la Casa Real. Esta ha establecido una "normativa" interna al efecto que merece ser elevada a Real Decreto y publicada en el BOE (como los tratamientos que sí lo están). Esta "normativa" es de aplicación a partir del 1 de enero de 2015. Puntalmente se publican los regalos en el portal de la Casa Real.

Pero no debemos olvidar que el régimen de los regalos al Jefe del Estado está regulado en los arts. 4, 8 y 6.2 de la Ley 23/1982, de 16 de junio, del Patrimonio Nacional desde su redacción original. Estas son las normas aplicables en el momento de producirse los presuntos hechos. Dicho art. 4 determina como bienes integrantes del patrimonio nacional "Las donaciones hechas al Estado a través del Rey y los demás bienes y derechos que se afecten al uso y servicio de la Corona". No existen los regalos privados más allá de un ramo de flores o artículos insignificantes. Si como ha aparecido en la prensa, los famosos 65 millones regalados a Corina tienen su origen en su donación al entonces Rey, dichos bienes son pertenecientes al patrimonio nacional. Solo en la mente de Carmen Calvo existen las disociaciones de personalidad. Y da igual el tiempo transcurrido, pues los bienes y derechos integrantes del patrimonio nacional son inalienables, imprescriptibles e inembargables (art. 6.2). No sé qué asesores tuvieron, pero ningún documento privado blinda frente a la Ley soberana. La demanialidad de los fondos donados y los bienes con ellos adquiridos es irrefutable a la vista de la Ley de Patrimonio Nacional. Es obvio que deben ser reclamados como tales frente a su ilegítima detentadora.

En cuanto a la conducta del Rey emérito entiendo que -de ser ciertos los hechos- constituyen un posible delito de apropiación indebida (art. 253 CP) y un posible delito fiscal (art. 305. 1 CP). También debe tenerse en cuenta que cualquier operación posterior que se pueda concebir, hecha con capitales de origen delictivo, es constitutiva de delito de blanqueo de capitales (art. 301 CP). Las ganancias ilícitas (éstas lo son desde su apropiación y disposición) están sometidas a tributación. También está sometida a tributación la donación. La doctrina sentada sobre las ganancias delictivas se resume en que sobre lo ganado delinquiendo debe tributarse, pero si no se tributa, aunque se supere el umbral delictivo, queda exento de pena si se condena por el delito fuente. Es la doctrina sentada en el caso Urralburu, STS (Sala de lo Penal), de 28 de marzo de 2001. Por cierto, la edad no es impedimento para ser condenado frente a la creencia extendida. La edad no es óbice para entrar en prisión a partir de los 70 años de edad, aunque permite el acceso a la libertad condicional más fácil.

Todo este excurso penal queda en agua de borrajas porque las conductas analizadas están prescritas ex art. 131 CP -su prescripción se da a los 5 años; 10 años para los tipos agravados que se han cumplido-. La comisión rogatoria al juez de la Audiencia Nacional informa que la donación de Arabia Saudí de 100 millones de dólares se ingresó el 7 de abril de 2010. Y no debemos olvidar que el Rey goza de inmunidad como Jefe del Estado conforme al art. 56.3 de nuestra Constitución.

Sin duda, una de las cosas que debemos a Juan Carlos I y la Reina Sofía es habernos dado un Rey ejemplar. También aseguró la transición pacífica a un Estado Social y Democrático de Derecho que se aplica a todos, como demuestra el caso Urdangarín. Obviamente, a la vista de lo expuesto, el problema mayor no es precisamente el jurídico.

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