Tribuna

Ana Carmona Contreras

Catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla

Reivindicación del Parlamento

En estos días, respetar las exigencias del Estado de derecho, preservando el ejercicio de la función del control parlamentario sobre el Gobierno, es una prioridad irrenunciable

Reivindicación del Parlamento Reivindicación del Parlamento

Reivindicación del Parlamento / rosell

Como consecuencia de la crisis sanitaria generada por la pandemia de Covid-19, el pasado 14 de marzo el Gobierno declaró el estado de alarma por un período de 15 días que, a la vista de la persistente gravedad de la situación, fue prorrogado tras obtener la preceptiva autorización del Congreso. En el contexto de alarma el Ejecutivo cuenta con habilitación normativa para adoptar gravosas medidas orientadas a la finalidad superar la emergencia y retornar a la normalidad. Asistimos a un progresivo endurecimiento de las condiciones inicialmente impuestas, de tal manera que el avance del coronavirus ha traído consigo una reducción sustancial de la libertad de circulación de la ciudadanía y, desde el 30 de marzo, la suspensión de toda actividad económica no "esencial". Nuestra realidad cotidiana ha experimentado una profunda alteración en esta coyuntura excepcional, quedando reducida a su mínima expresión.

Y, sin embargo, en este paisaje dominado por las restricciones, la Constitución mantiene al Parlamento, en tanto que depositario de la soberanía popular, como reducto institucional inmune ante a los envites de la excepción. Prueba de ello es que el funcionamiento del Congreso no podrá interrumpirse durante la vigencia de los estados de excepción en cualquiera de sus modalidades, alarma, excepción o sitio (art. 116.5 CE). Asimismo, la declaración de dichos estados no implica una modificación del "principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y las leyes" (art. 116.6 CE). Estando vigente el estado de alarma, pues, el Ejecutivo no recibe un cheque en blanco con respecto a sus decisiones, ya que éstas han de contar con el respaldo de la mayoría parlamentaria. Igualmente, deben someterse a la imprescindible labor de escrutinio y fiscalización que corresponde a la oposición y que, a la postre, dota de legitimidad democrática al sistema político.

Llegados a este punto resulta imprescindible señalar que el planteamiento aludido no se limita al ámbito estatal, resultando igualmente aplicable al autonómico. Precisamente sobre la base de tal consideración, ha de llamarse la atención en torno al hecho de que distintos parlamentos autonómicos, entre ellos el andaluz, están adoptando resoluciones que rebajan sustancialmente esta función de control gubernamental al margen de lo previsto en el marco constitucional y estatutario. Ante la generalizada suspensión de las sesiones presenciales acordada para limitar el riesgo de contagio, en ciertas cámaras autonómicas se ha habilitado a sus diputaciones permanentes para desarrollar las funciones parlamentarias esenciales que se mantienen vigentes durante la alarma. El grave problema jurídico que genera esta decisión deriva del hecho de que la Constitución y los estatutos disponen que estos órganos (integrados por representantes de los grupos parlamentarios y cuyas decisiones se adoptan por el sistema de voto ponderado) circunscriben su actuación únicamente a dos supuestos: cuando las cámaras no están reunidas por no hallarse en período de sesiones y también cuando están disueltas tras la convocatoria de elecciones. Nada se prevé en relación con la suspensión de sesiones. La posibilidad de activarlas en esta circunstancia resulta inaceptable, ya que con ello se confiere de modo espurio a estos órganos restringidos la capacidad de sustituir la voluntad del Parlamento en pleno, ignorando el derecho fundamental de participación política que asiste a cada representante popular individualmente considerado y que sólo puede soslayarse en los casos expresamente previstos. Asimismo, es obvio que este modus operandi implica una notable merma de la capacidad de debate y deliberación que es consustancial a la institución parlamentaria en su conjunto.

Se impone la necesidad de encontrar una solución que no fracture el ordenamiento vigente. En este sentido, la vía más adecuada pasaría por modificar (acudiendo a los correspondientes procedimientos abreviados) los reglamentos parlamentarios, introduciendo disposiciones que permitan el desarrollo de sesiones telemáticas. Y es que la respuesta pública frente a coyunturas excepcionales no sólo ha de medirse en términos de eficacia y eficiencia. Porque respetar las exigencias del Estado de democrático de derecho, preservando el ejercicio de la función del control parlamentario sobre el Gobierno, se afirma como prioridad irrenunciable.

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