Tribuna

Salvador Ramírez Gómez

Catedrático de Derecho Financiero y Tributario Consultor de Bufete Imagen Miembro de Guadaliuris

Evasión fiscal e imagen en el fútbol

Llama la atención que la intervención de los abogados en el diseño y montaje de tan complejas estructuras societarias no hayan llevado a su imputación

Evasión fiscal e imagen en el fútbol Evasión fiscal e imagen en el fútbol

Evasión fiscal e imagen en el fútbol / rosell

La utilización de sociedades interpuestas con la finalidad de ocultar a la Hacienda Pública española los ingresos obtenidos por la explotación de sus derechos de imagen ha sido una práctica habitual entre los futbolistas de élite en nuestro país.

En un primer momento, mediante la utilización de estructuras societarias con la finalidad de sustraer de su gravamen en el IRPF una parte de los elevados salarios obtenidos, que eran abonados a las citadas sociedades en concepto de derechos de imagen del jugador. Con ello, el jugador conseguía reducir la tributación, cuando no eludir la misma, pues, con frecuencia, intervenían sociedades residentes en jurisdicciones de conveniencia o países de baja o nula tributación. Con la finalidad de hacer frente a estas situaciones en 1996 se reguló un régimen especial, coloquialmente conocido como regla 85/15, en virtud del cual, si las cantidades abonadas por un club en la adquisición de los derechos de imagen de uno de sus futbolistas exceden del 15% de la totalidad abonada por el club en concepto de adquisición de dichos derechos y rendimientos del trabajo, las cantidades percibidas por la sociedad deben imputarse al jugador en su declaración del IRPF. La citada regla vino a erigirse en un puerto seguro en el que se podía atracar para refugiarse de los embates de la actuación inspectora. Bastaba con respetar la regla 85/15.

En los últimos años, los derechos de imagen de los futbolistas han sido de nuevo objeto de especial atención por parte de Hacienda, con la peculiaridad de que, a diferencia de la etapa anterior, sus actuaciones suelen finalizar en la vía penal, habiendo sido numerosos los casos de futbolistas condenados por fraude fiscal. De lo que se trata ahora es del desvío a sociedades interpuestas de las cantidades percibidas, no del propio club, sino de terceros patrocinadores, anunciantes, etcétera, por la cesión de los derechos de imagen individuales del futbolista. El esquema sigue siendo el mismo: se recurre a jurisdicciones de conveniencia, que tienen una red de CDI favorables para las rentas derivadas de los derechos de imagen, y paraísos fiscales para crear entramados societarios, a los que, por precios simbólicos o inexistentes, se ceden los derechos de imagen del jugador, cuyos rendimientos escapan a la tributación en el país de residencia del mismo, España. Aunque la cesión de los derechos de imagen es un negocio perfectamente lícito, lo que ocurre en los supuestos que han sido objeto de actuaciones es que, en la práctica totalidad de los casos, se ha apreciado la existencia de simulación en los contratos de cesión, al considerar que no había verdadera voluntad de transmitir dichos derechos, que continuaban bajo el control del futbolista y al que, finalmente, revertían los ingresos derivados de su explotación. La intención defraudatoria suele ser tan evidente que, en la práctica totalidad de los casos, los futbolistas tratan de reducir la pena reconociendo los hechos imputados y pagando la cantidad defraudada.

De los casos que han tenido mayor trascendencia mediática, sólo Messi ha mantenido su inocencia hasta el final, si bien, con el objetivo de evitar el previsible ingreso en prisión, pagó con anterioridad al juicio oral las cantidades exigidas, buscando la aplicación de la atenuante cualificada de reparación del daño causado, lo que no ha evitado la condena de 21 meses de prisión, cuya ejecución, como suele ser frecuente en estos casos, quedó suspendida al ser una pena inferior a dos años. Cristiano Ronaldo, denunciado también por hechos parecidos y que siempre ha defendido su inocencia, finalmente, con el mismo objetivo, ha llegado a un acuerdo en el que reconoce la comisión de cuatro delitos fiscales aceptando una pena de dos años de prisión.

Ante la gravedad de las conductas sancionadas, resulta criticable que los clubes, en algunos casos, hayan desplegado campañas de apoyo buscando su absolución social, colaborando, así, a erosionar la conciencia fiscal imprescindible para el correcto funcionamiento del sistema tributario en un Estado moderno, y olvidando que, como dijera hace más de un siglo el juez del Tribunal Supremo de Estados Unidos, Oliver Wendell Holmes, "los impuestos son el precio que pagamos por una sociedad civilizada". Asimismo, llama la atención (la ha llamado incluso al Tribunal Supremo, que ha manifestado su perplejidad en el citado Caso Messi) que la intervención de los despachos de abogados en el diseño y montaje de tan complejas estructuras societarias no hayan llevado, siquiera, a su imputación como cooperadores necesarios.

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