Obligado regreso a las aulas este nuevo curso

La suspensión de las clases sólo debe darse o en territorios muy afectados o por causas sobrevenidas una vez iniciadas

El Gobierno central ha dejado durante dos meses todo el peso de la gestión contra la pandemia del Covid-19 en las espaldas de las comunidades autónomas, como por otra parte no se habían cansado de solicitar los partidos de la oposición y los ejecutivos autonómicos, incluido el de la Junta de Andalucía. Pues, bien, ya es hora de regresar a cierto punto de equilibrio. Los recientes fallos de jueces en Madrid, como en Cataluña y en Aragón, respaldan el hecho de que debe ser el Gobierno central el que legisle en materias sensibles que pueden suponer un conflicto con los derechos fundamentales. Y lo mismo cabe decir de la Educación y el regreso a las aulas. Ya en su día valoramos desde aquí que el plan que había elaborado la Consejería de Educación no era realista, y no lo era porque no contemplaba todos los escenarios, sólo lo más optimistas, de ahí que apelase a la normalidad como una palabra talismán para apartar cualquier tipo de problemas en septiembre. No es así. Cuando comience de modo oficial el curso escolar vamos a contar con tasas de incidencia de nuevos casos de Covid que superan y doblan los aconsejables 20 positivos por cada 100.000 habitantes. Ante esto, entendemos que la Consejería de Educación debe contar con un plan más realista, con propuestas propias, y que sea así como acuda a la reunión sectorial que ha convocado el Gobierno central para la próxima semana. Como criterio básico, entendemos que se debe volver de modo presencial a las aulas -o semipresencial con días alternos u horarios reducidos- estas primeras semanas de septiembre, de modo que los escolares, en especial en Primaria y Secundaria, conozcan a sus profesores, a sus compañeros, se familiaricen físicamente con su aula, recojan los libros y se les explique cuál es el plan de actuación ante la pandemia y cuáles son las incertidumbres que deben contemplar. Entendemos que la suspensión de las clases y su sustitución por la virtualidad sólo debe darse o en territorios muy afectados o por causa sobrevenida.

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