Contemplar el calvario que ha atravesado la ciudadana británica que osó bautizar a un peluche con el nombre de Mahoma nos induce a efectuar ciertas reflexiones acerca de la libertad de expresión y de la necesidad de que la misma coexista en armonía con los sentimientos religiosos de los demás. Que se puedan recibir latigazos por escoger esa denominación para algo tan entrañable como un oso de peluche resulta sencillamente grotesco. Pero que comportamientos en los que se atenta gravemente en España contra lo que otros veneran queden completamente impunes, se torna inadmisible, si nos preciamos de ser un Estado democrático en el que el pluralismo y, con él, el respeto a las ideas de los demás, constituye junto a la libertad, un pilar de nuestro Ordenamiento (art.1.1 C. E.).

Desgraciadamente, son tiempos en los que blasfemar está de moda. Y donde el escarnio (art.525 C. P.) puede quedar en agua de borrajas. En la sentencia de la Audiencia de Sevilla de 7 de junio de 2004, para indignación de muchos hermanos de la Esperanza de Triana, no recaería condena aun cuando asistimos a una representación de la Señora a la que se le yuxtaponían atributos sexuales masculinos y que fue difundida en internet. La sentencia mantuvo literalmente que "no basta con que se ofendan los sentimientos religiosos de otros, lo que en el caso de autos ocurre inequívocamente, sino que se requiere que esa conducta haga escarnio de los dogmas, creencias, ritos o ceremonias de una confesión religiosa y, además, se realice con la expresa e inequívoca intención de ofender esos sentimientos religiosos". Y tan sólo se consideró el episodio una soez "crítica, a todas luces amparada por el derecho a la libertad de expresión reconocida por el art. 20.1 de la Constitución", llegándose a afirmar literalmente por la Sala que " el autor pretendía hacer notar (ý) lo que, a su particular entender, considera una falta de lógica de aquellos creyentes o devotos de una imagen religiosa que con un sentido pacato o mojigato del cuerpo humano, se sienten molestos porque se asocie el sexo de un hombre a la escultura de una Virgen y, por el contrario, no reaccionan del mismo modo si la Virgen se sustituye por una obra de arte representativa de una mujer (como la Monalisa)" .

A la luz de la libertad de culto que consagra nuestra Carta Magna (art.16 C. E.), las personas son libres tanto a la hora de profesar o practicar una fe como a la hora de negarse a hacer lo propio. Y en el desarrollo de dicha libertad pueden efectuar manifestaciones acerca de su posición frente al fenómeno religioso o bien abstenerse de exteriorizar sus creencias. El problema surge cuando el modo en el que manifestamos estas últimas hiere, de forma innecesaria, los sentimientos de los demás, creando premeditadamente un clima de crispación contra el que es necesario reaccionar.

La sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de octubre de 1982 declaraba en su momento que la pornografía no constituye siempre y en todos los casos un ataque contra la moral pública. Pero es obvio que existen casos en los que sí se atenta contra ésta, que representa "un minimum ético para la vida social" y puede servir de medio o instrumento para la comisión de delitos. Convendremos, pues, todos en que la contemplación de un desnudo no debe escandalizarnos, pero sí nos repugnaría la utilización de la desnudez de un menor para despertar los bajos instintos de un pederasta, ya que proponiéndose la Constitución la protección de la infancia y la juventud en su art.39, estas conductas han de ser castigadas duramente. Del mismo modo, la difusión de duras escenas en las que se hace vejación de dogmas y creencias religiosas, debe gozar del mismo reproche, se compartan o no estas últimas, y las imágenes de dos desnudos en los que se escarnece la Anunciación o a la persona de un Jesucristo de mirada lasciva dirigiéndose a los niños, que nos lanzaron en su momento desde Extremadura, constituyeron atentados gravísimos a la fe católica,

Con todo, las probabilidades de que lleguen a prosperar pretensiones ante los tribunales por conductas como éstas o similares son prácticamente nulas. En nuestros días, la balanza parece inclinarse a favor de quienes esgrimen como parapeto la libertad de expresión o de creación artística para ofender los sentimientos religiosos profesados por millones de españoles. Desde el punto de vista jurídico resulta frustrante, y aun paradójico, que la batalla contra estos atentados resulte quijotesca y que al final los insultos no sólo resulten gratis para sus autores, sino que les puedan resultar rentables, dado que su libertad de creación artística se ejercita gracias a subvenciones que proceden de impuestos que satisficieron también, como en el caso extremeño, bolsillos católicos.

Con Alá y Mahoma, en España, no se hubieran atrevido. Con Jesucristo y su Madre, les sale gratis, puede que rentable y son políticamente correctos. En resumen: en el extranjero se pasan y aquí, a veces, no llegamos.

MÁS ARTÍCULOS DE OPINIÓN Ir a la sección Opinión »

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios