la tribuna

Antonio Montero Alcaide

El horario de un profesor

LA contención y los recortes del gasto público están poniendo en el punto de mira de la actualidad y del interés general aspectos que afectan a servicios básicos como el educativo. Asimismo, el encuadre electoral de este curso da trasfondo a las controversias, a las posturas y las reacciones, con las inconvenientes derivas de la instrumentalización. Es el caso de una medida, el incremento del horario lectivo del profesorado, que merece atención porque, como no pocas veces ocurre, el reclamo del detalle desdibuja el alcance mayor de la realidad.

Para entrar en materia, importa adelantar que la regulación de la jornada semanal de los funcionarios docentes en Andalucía cuenta con una estabilidad inusual, en tanto que se considera, como marco, una disposición del año 1987, hace casi un cuarto de siglo. Y la última regulación del horario individual del profesorado, correspondiente al pasado año 2010, no ha modificado tan pretéritas directrices. Puesto que las medidas de incremento de horario afectan al profesorado de la Educación Secundaria, su jornada semanal en los institutos queda establecida en treinta y cinco horas, que se distribuyen de lunes a viernes, con asistencia diaria al centro durante dichos días.

Pues bien, de esas treinta y cinco horas de jornada semanal, treinta son de obligada permanencia en el centro y la parte del horario que no requiere de asistencia obligatoria, las cinco horas semanales restantes (unas veinte mensuales), se dedican a la preparación de las actividades docentes, al perfeccionamiento profesional y, con carácter general, a la atención de los deberes que conlleva la función docente.

El problema empieza a plantearse precisamente en la distribución de las treinta horas de presencia obligatoria, porque éstas se dividen entre las que tienen un carácter regular (esto es, figuran con tiempos fijos asignados en el horario semanal), que son un mínimo de veinticinco, y las que no lo tienen. Forman parte del horario regular, entonces, las actividades lectivas (docencia directa con el alumnado, tutoría lectiva) además de otras actividades regulares (reuniones de órganos de coordinación docente, actividades de tutoría no lectiva entre las que figura la atención a las familias del alumnado, cumplimentación de documentos, programación de actividades educativas, servicio de guardia, seguimiento y análisis de las medidas de atención a la diversidad del alumnado, organización y funcionamiento de la biblioteca, otras que se determinen en el marco de la planificación -Plan de Centro- del instituto), y de dedicación a tareas directivas y de coordinación.

Así, el total de horas lectivas, dentro del horario regular, es de un mínimo de 18 horas semanales, "pudiendo llegar excepcionalmente a 21 si la distribución horaria del instituto lo exige". Así ocurre, por ejemplo, en determinadas materias, cuya carga horaria semanal para los distintos cursos es reducida, que pueden ser impartidas por un solo profesor en todo el centro aunque éste tenga que aumentar, en una o dos horas, las 18 lectivas mínimas.

Pero hemos dejado atrás el horario no fijo, o irregular, que completa hasta treinta, desde las veinticinco horas "mínimas" regulares, la jornada semanal de obligada permanencia. Este horario irregular, que se computa mensualmente a cada profesor, de manera diferenciada, por el jefe de estudios del centro, puede ocuparse en actividades que no tienen horario fijo: asistencia a reuniones de órganos colegiados de gobierno del instituto, a sesiones de evaluación, a actividades complementarias, a actividades de formación y perfeccionamiento o a otras que pudieran determinarse por el instituto.

Pues bien, suele considerarse una distribución horaria semanal, para todo el profesorado, de veinticinco horas semanales regulares o fijas y cinco irregulares o no fijas. Pero la ocupación de estas últimas, precisamente por su carácter irregular, varía en la configuración del horario de cada profesor, ya que han de estimarse la pertenencia o no del mismo al Consejo Escolar, la realización de actividades complementarias o de perfeccionamiento, además de la periodicidad no semanal, sino mensual o trimestral de otras actividades, como la asistencia a sesiones de claustro o de evaluación, para ocupar unas veinte horas irregulares cada mes que son máximas, para aquellos docentes que las ocupen todas, y no generales.

Luego el detalle del incremento de dos horas lectivas desenfoca el alcance de la jornada semanal y la ocupación del horario para actividades que faciliten el desarrollo del tiempo lectivo. Y, todavía más, la preocupación por la jornada, la forma, también desplaza el interés por la naturaleza de los procesos de enseñanza, el fondo, a los que se dedican las horas lectivas de la controversia.

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