La Sala III de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, en cuatro sentencias recientemente dictadas, acaba de modificar el criterio tradicional y francamente lesivo con el que algunas comunidades autónomas -Andalucía entre ellas- venían liquidando determinados impuestos (transmisiones patrimoniales, sucesiones, donaciones) relacionados con el tráfico de bienes inmuebles.

En concreto, el Alto Tribunal pone en entredicho el mecanismo utilizado para calcular dichos impuestos, basado en multiplicar el valor catastral de un inmueble por un concreto coeficiente para establecer el valor real del mismo que, a su vez, sirve de base para hallar la cuota correspondiente a satisfacer por el contribuyente. Tras el dictamen del TC sobre el correcto modo de devengar y exigir las plusvalías municipales, esta novedosa doctrina del TS supone un paso más en la garantía de los derechos de los ciudadanos, tratados con demasiada frecuencia como defraudadores que jamás se ajustan a la verdad en la descripción de sus transacciones inmobiliarias. Ese recelo conducía a desestimar lo declarado y sustituirlo automáticamente por criterios tan objetivos y lineales como, en muchos casos, disparatados.

Frente a esto, señala el Supremo que "el método de comprobación consistente en la estimación por referencia a valores catastrales, multiplicados por índices o coeficientes […] no es el idóneo, por su generalidad y falta de relación con el bien concreto de cuya estimación se trata, para la valoración de los bienes inmuebles en aquellos supuestos en que la base imponible viene determinada legalmente por su valor real, salvo que tal método se complemente con la realización de una actividad estrictamente comprobadora, directamente relacionada con el inmueble singular que se someta a avalúo". En cristiano, si la Administración no se cree el valor declarado en una operación inmobiliaria, es ella la que debe probar su falsedad, mediante un peritaje ad hoc por ejemplo, sin que sean admisibles procedimientos genéricos que producen indefensión.

Como comprenderán, eso va a provocar una importante pérdida de ingresos en las comunidades afectadas, aunque sin duda aumentará la protección de nuestros derechos. Nada podrá hacerse en los expedientes cerrados. Pero en los otros, en los abiertos y en los futuros, se terminó la broma de exigirnos dineros ficticios, tan cómodos de recaudar como injustificados, ilegales e injustos.

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