Punto de vista

José Ramón del Río

jdel35@hotmail.com

Sones de una marcha triunfal

Otra novedad es que las plusvalías generadas en menos de un año también tributarán

Para cumplir con su palabra, la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, de Triana y licenciada en Medicina y Cirugía, que había anunciado, en el congreso andaluz del PSOE, que la anulación por anticonstitucional del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos lo arreglaba ella en dos días, ha dictado dentro de ese plazo una nueva ley reguladora de esa imposición municipal, que tan buenos ingresos ha procurado a los ayuntamientos. O sea, que son pocos los días, gracias a la diligencia de la ministra (suponemos que también de sus colaboradores), que la pérdida de esos ingresos para los ayuntamientos han sido sólo para lo que se escrituró desde el día siguiente en que se declaró la inconstitucionalidad de la regulación, hasta el lunes pasado, que no tendrán que abonar la plusvalía que con sus ventas se les haya generado.

Hay que reconocer la valentía de la ministra que, sabiendo que la anulación ha sido decretada por inconstitucional, no haya tenido la precaución de llevar su proyecto de ley al Congreso de los Diputados, lo que a juicio de muchos juristas era necesario. Amante de la ópera que es, se puede suponer que silbara la marcha triunfal de Aida, que compuso Verdi.

La nueva regulación es curiosa, porque que yo recuerde ninguna de las anteriores daba al contribuyente un derecho a elegir su forma de tributación. Ya le he dedicado a la plusvalía municipal dos artículos y este tercero parece obligado, porque refiere el desenlace de la comedia dramática de la plusvalía. Hay que reconocer que si el impuesto rendía unos 2.500 millones de euros a los ayuntamientos, la sentencia, privándoles de esos ingresos, era un problema de consideración y de ahí que la ministra, a la que el valor no le falta, dijera para la tranquilidad de los municipios que el problema lo arreglaba ella, cuando volviera a Madrid el lunes pasado, como así ha sucedido, aunque los técnicos hablan de la necesidad de su convalidación. Ya habrán leído los interesados que en la nueva regulación se permite al contribuyente elegir si paga por la ganancia realmente obtenida, aplicando unos coeficientes sobre el valor catastral, en función del número de años transcurridos desde la transmisión, o usar la diferencia entre el valor de compra y el de venta y estará exento de pagar cuando con la venta no haya tenido ganancia alguna. Antes no ocurría y es esto lo que ha determinado la declaración de inconstitucionalidad del precepto. Otra novedad es que las plusvalías generadas en menos de un año también tributarán. Hay que desearle a la nueva regulación larga vida.

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