Punto de vista

José Ramón del Río

jdel35@hotmail.com

Prisiones atenuadas

La Generalitat empieza a realizar trámites para que los condenados no estén en prisión más que para dormir

Dictada la sentencia del procés, los comentarios son muy abundantes, a pesar de que tiene 496 páginas (más que novelas de éxito) y que su lectura no es fácil porque, por desgracia, los juristas españoles hemos perdido la simplicidad y belleza con que los redactores usaron el castellano en la primitiva redacción del Código Civil. Además, aunque en España la carrera de Derecho sea la que más se cursa, se acabe o no, para opinar de la sentencia se necesita conocimientos del Derecho Penal. Pero sea como sea, lo cierto es que en periódicos, tertulias radiofónicas o comentarios particulares, la sentencia y su pretendida dureza, para unos, o su compadreo con los separatistas, para otros, es el tema de moda.

De lo que nos estamos enterando ahora, es que, aunque no cabe el indulto, la Generalitat empieza a realizar trámites para que los condenados no estén en prisión más que para dormir. El resto del día estarán en libertad para realizar las mismas o parecidas labores que las que realiza Oriol Pujol, hijo del ex presidente de la Generalitat. Y es que desde 1983, con el PSOE gobernando, se transfirieron las competencias en materia de prisiones a la Generalitat, encargo que no ha recibido ninguna otra autonomía. Por tanto, los Serveis Penintenciaris catalanes, asumen el control de los condenados a partir del 10-N.

El juez Marchena, en su sentencia, rechazóo bloquear que los condenados no pudieran usar del privilegio del tercer grado hasta que estuviera cumplida la mitad de la condena. Se les puede conceder ya, pero si recurre el Fiscal, que se considera inevitable, supondría que pasarían varios meses, en los que los condenados seguirían en prisión. Por ello, si el tercer grado supone un retraso, los mismos Servicios Penitenciarios tienen previsto cómo llegar a la misma situación por vía distinta. Leo en El Mundo que la solución está en el segundo grado, para que los presos así calificados salgan con los permisos ordinarios que indica la ley, pero que por el principio de flexibilidad del artículo 100.2 se puede conceder a un preso en segundo grado las mismas ventajas del tercero, sin necesidad de que este haya sido concedido. Además la medida es ejecutiva, porque el recurso del fiscal no la bloquea y si se presenta un recurso, la última palabra no la tiene el T. S., sino la Audiencia de Barcelona. Grandes diferencias respecto a los presos ordinarios, porque estos no pueden disfrutar de permisos hasta que cumplan la cuarta parte de sus condenas. Pero si con esto se recibe apoyo para seguir gobernando...

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