Este sábado se publicó en el BOE la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

Esta ley regula medidas de carácter organizativo y tecnológico para afrontar las consecuencias de la crisis sanitaria sobre la Administración de Justicia y ampliar su aplicación temporal hasta el 20 de junio de 2021.

Hasta ahora algunos órganos judiciales habían adoptado medidas restrictivas para la actividad profesional de los abogados, ya fuera para acceder a las sedes y oficinas judiciales, consultar expedientes o incluso intervenir en las actuaciones judiciales, llegando al extremo de que en algunos Juzgados las declaraciones se realizan en la puerta de la oficina judicial o en pasillos, lugares inapropiados.

Estas prácticas conculcan gravemente el derecho a la intimidad de las personas que declaran, ya sea como investigados, víctimas o testigos, y afecta negativamente a la dignidad del derecho de defensa. Por lo que fue denunciado por los Colegios de Abogados ante todos los organismos competentes, incluyendo el Consejo General del Poder Judicial.

Ahora, la ley establece la celebración de actos procesales preferentemente mediante la presencia telemática de los intervinientes para garantizar la protección de la salud de las personas y minimizar el riesgo de contagio, pero ¿se salvaguardan los derechos de todas las partes del proceso? Tengo mis dudas.

Menos mal que en el orden jurisdiccional penal, la celebración telemática se exceptúa en los supuestos de procedimientos por delitos graves, o cuando la acusación pida la prisión provisional o la pena de prisión superior a dos años, cuando la presencia física del acusado resulta necesaria.

La ley dispone que la atención al público se realice por videoconferencia, vía telefónica o a través del correo electrónico, de tal forma que se limita la atención presencial a los supuestos estrictamente necesarios y únicamente mediante cita previa.

Todo esto perjudica directamente el desempeño de la actuación profesional de los abogados, cuya presencia ante los tribunales y su acceso a las sedes y expedientes judiciales no puede ser limitada de ninguna manera.

Como abogada ya tengo señalados juicios telemáticos, pero no creo que su generalización sea la solución para nuestra maltrecha y colapsada Justicia. Sigue siendo necesaria la celebración presencial con la intervención de los ciudadanos asistidos de sus abogados ante el juez, pero con la adopción de todas las medidas higiénico sanitarias precisas.

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