la tribuna

José Luis García Ruiz / Catedrático De Derecho Constitucional / De La Universidad De Cádiz

Jugar con el Derecho

Araíz de las informaciones que hemos podido leer en las últimas semanas, a finales de agosto el grupo socialista en el Parlamento de Andalucía ha mantenido una actividad inusitada, dadas las fechas, presentando diversas proposiciones de ley que pretenden modificaciones importantes de la leyes 1/1986 -Electoral de Andalucía- 2/2005 -Estatuto de los ex presidentes-, 3/2005 -Incompatibilidades de Altos Cargos y declaración de actividades etcétera-, 5/1988 -Iniciativa legislativa popular y de los ayuntamientos-, así como nada menos que una propuesta de ley orgánica a remitir al Congreso de los Diputados sobre la delegación de competencias sobre las aguas de la cuenca del Guadalquivir.

Dejando a un lado la última citada, por ser merecedora de tratamiento aparte por cuanto puede posibilitar un interesantísimo debate sobre el alcance y contenido real de la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional y nulo el artículo 51 del Estatuto de Autonomía, cabe decir que las restantes citadas pretenden -y lo explico utilizando las mismas palabras de las exposiciones de motivos que acompañan a las propuestas- bien recuperar la confianza ciudadana y prestigiar la política -como se hace en la propuesta de reforma de la ley de iniciativa popular y de los ayuntamientos-, bien - como se hace en la exposición de motivos de las restantes- mejorar el funcionamiento de nuestras instituciones de tal forma que sean más transparentes y cercanas a la ciudadanía, combatiendo el desapego creciente que muestra la ciudadanía hacia la actividad política y hacia aquellos que la ejercen…

Preciosas palabras, sin duda, que justificarían más que sobradamente las mejoras que se pretenden introducir. Ocurre, sin embargo, que nuestro entusiasmo decae cuando vamos al detalle. Y así, en la propuesta de reforma del artículo 6.2 de la ley electoral de Andalucía con la única novedad que nos encontramos es la del establecimiento de la incompatibilidad para ser diputado autonómico a los alcaldes de municipio y presidentes de diputación provincial. Se trata de una peculiar forma de acercar las instituciones a la ciudadanía, dado que como todo el mundo barrunta, lo que aleja a los ciudadanos del Parlamento no es que esté plagado de quienes no viven la vida real, sino que sus alcaldes estén sentados en él y puedan transmitir de primera mano las inquietudes de sus pueblos.

Como muy bien nos recuerdan maestros del derecho constitucional como Sartori o Biscaretti, la regla de la mayoría, siendo importante, no es sino una de la media docena necesaria para vivir en democracia, tales como el respeto a las minorías o, en lo que aquí nos interesa, el respeto a las propias reglas del juego democrático que impone, entre otras cosas, que el cambio en las mismas no debe hacerse por simple imposición de la mayoría. Porque cuando la regla de la mayoría se utiliza para quebrar a las restantes la propia democracia se tambalea.

Lo que suele pasar, sin embargo, es que el derecho es maleable a voluntad de la mayoría y la tentación de utilizarlo es grande en base a criterios de oportunismo partidario. Y no pocas veces, como sucede ahora, se intenta jugar con el derecho para intervenir en la política. Pero no es la oportunidad solamente lo que hace al derecho, pues para que éste no sea un mero disfraz se necesita también sustentarlo con criterios de racionalidad y proporcionalidad. Cuando éstos faltan se nos plantean, a mí al menos, dudas de constitucionalidad. Por eso, una modificación como la que se pretende hacer debería ser residenciada ante el Tribunal Constitucional, pues no se comprende bien que los alcaldes puedan pertenecer a las Cortes Generales y al Parlamento europeo y no puedan sentarse en el que tienen más cerca.

Si se me pidiera consejo, que no es el caso, diría que, continuando el juego, conviene recordar que el Gobierno que salga de las urnas el próximo 20 de noviembre tendrá ocasión, a través de su presidente, de someter al Tribunal Constitucional las dudas de constitucionalidad que la norma plantea, e invocar el artículo 161.2 de la Constitución con los efectos suspensivos allí establecidos.

Se me dirá que el Tribunal Constitucional tarda mucho tiempo en resolver los recursos, pero a lo mejor ni siquiera tendría que pronunciarse, pues hasta sería posible que la norma aprobada contra los alcaldes decayese a manos de una nueva mayoría en el Parlamento andaluz… de la que formarían parte los propios alcaldes a los que se quiere declarar incompatibles. Y es que puestos a jugar…

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