En este país una asamblea de ultranacionalistas catalanes puede quemar una imagen del rey en la calle con regocijo, un vicepresidente del Gobierno y sus seguidores de la izquierda radical pueden tachar a un juez de artillero de las cloacas, y la extrema derecha puede acusar al presidente Sánchez de comportamiento criminal. Todo en nombre de la libertad de expresión recogida en el artículo 20 de la Constitución. Pero el entrenador del Cádiz no puede opinar que los árbitros no pitaron deliberadamente un penalti clamoroso en el partido Cádiz-Granada. La cosa, rechina.

El comité de competición de la Federación de Fútbol ha abierto expediente a Álvaro Cervera y lo pueden suspender de cuatro a doce partidos, por explicar cómo Foulquier hacía penalti a Perea. Por si el lector no lo ha visto en la televisión, fue como un tren arrollando a un transeúnte. Pero lo más grave no es el lance concreto, sino el fuero que protege al árbitro.

Cabe la duda de si un eventual castigo al entrenador sería constitucional. En España no existe el delito de desacato desde la reforma del código penal del 95. Desde entonces, las calumnias, injurias o insultos que se dirigen a jueces o políticos tienen la misma consideración que cuando afectan a un ciudadano corriente. Ya antes de eso hubo sentencias del Supremo o el Constitucional en las que aumentaba el techo de la discrepancia insolente contra decisiones de las autoridades. Por ejemplo cuando en 1988 el Supremo absolvió a Pedro Pacheco, inhabilitado en primera instancia por la Audiencia de Sevilla por decir que "la justicia es un cachondeo".

Ahora desde la guardia de corps del vicepresidente del Gobierno se puede acosar al juez García Castellón sin que suponga desacato. El magistrado, que ha pedido al Supremo que investigue a Iglesias por el caso Dina, ha solicitado el amparo del Poder Judicial porque ha recibido amenazas de muerte. Sin embargo, en la España del 2020 la justicia deportiva se separa de la ordinaria con varias excusas. Una es ser una asociación privada que actúa como órgano administrativo por delegación pública. Otra es el carácter internacional de la reglamentación deportiva de FIFA o UEFA, cosa que una justicia ordinaria, el Tribunal de Justicia de la UE, ya derribó en el caso Bosman, al considerar que todos los jugadores comunitarios podían jugar como nacionales en el resto de los países de la Unión.

También fue la justicia europea, el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo en marzo de 2018, la que consideró libertad de expresión y una simple provocación para atraer la atención de los medios, que dos jóvenes de Gerona quemaran una foto del Rey. Total que aquí todo el mundo está expuesto a la crítica incluso grosera, mientras se blinda a los árbitros de fútbol. Incluso cuando no va público a los estadios.

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