Análisis

Fernando Faces Santelmo Business School

El impuesto a las grandes fortunas, ¿constitucional?

Un informe encargado por el Instituto de Estudios Económicos (IEE) de la CEOE a siete catedráticos de Derecho Tributario y Hacienda Pública de diversas universidades españolas afirma que el impuesto a las grandes fortunas tiene importantes defectos, de forma y de fondo, por los cuales podría considerarse inconstitucional y confiscatorio. Según este informe de 122 páginas, dado a conocer el lunes, el impuesto adolece de cuatro grandes fallos de fondo y de forma.

El primer defecto de forma es la inadecuada tramitación. El impuesto se tramitó a través de una enmienda a una proposición de ley con un contenido distinto, sin relación alguna: los nuevos impuestos temporales a la banca y a las empresas energéticas. Los catedráticos consideran que estamos ante un "fraude de ley". No se tramitó como hubiera sido correcto a través de un proyecto de ley. Quizás el gobierno deseaba acelerar los plazos y los trámites y sortear informes preceptivos como los del Consejo de Estado, eludiendo el plazo de audiencia pública y evitando al mismo tiempo el debate parlamentario.

En realidad lo que pretendía el gobierno era armonizar la legislación del impuesto de patrimonio, habida cuenta qué comunidades gobernadas por el PP, como Madrid, Andalucía, Galicia o Murcia, aplicaban bonificaciones que podían llegar al cien por cien. Si la armonización fiscal era la intención, lo correcto y legal hubiera sido modificar por ley el bloque constitucional que define la financiación de las autonomías mediante una nueva ley orgánica o la modificación de la actual. No hacerlo supone una vulneración de la reserva de Ley Orgánica contenida en el artículo 157,3 de la Constitución. Lo cual obedece a la intención del Gobierno de armonizar la fiscalidad de las autonomías por la puerta de atrás, obviando, como hubiera sido correcto, una reforma del sistema de financiación autonómica. De esta manera no hay armonización en el sentido técnico jurídico, sino un recorte de las competencias de las comunidades en el impuesto de patrimonio y una invasión de su autonomía fiscal.

También se vulnera el principio de seguridad jurídica, por los efectos retroactivos del impuesto, que se calcula en base al patrimonio de los contribuyentes en todo 2022 a pesar de que el impuesto se aprueba en diciembre de 2022 y los contribuyentes lo conocen en noviembre del mismo año. Lo cual va en contra de la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la retroactividad.

Por último, el impuesto a las grandes fortunas tiene un carácter confiscatorio ya que puede llegar a una imposición de hasta el 60% sobre cualquier tipo de patrimonio, incluso los no productivos. Pudiendo darse el caso de tener que vender la propiedad para poder pagar el impuesto.

Ante estos importantes defectos de forma y de fondo es muy probable que el Tribunal Constitucional resuelva su anulación. Pero puede transcurrir mucho tiempo, incluso años. Ante esta situación , algunas comunidades autónomas como Madrid o Andalucía, que ya están trabajando en el recurso de inconstitucionalidad, han decidido solicitar de los tribunales la suspensión cautelar del impuesto, para que no sea exigible hasta que no se haya pronunciado positivamente el Tribunal Constitucional.

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