Crisis del coronavirus

Álvaro Pérez Arbizu

Socio de Garrigues

¡Por favor, no nos fallen esta vez!

La crisis económica va a provocar una nueva oleada de procedimientos de insolvencia. El poder legislativo debe allanar el camino de aquellos que van a reconstruir España.

Un Juzgado de lo Mercantil de Córdoba.

Un Juzgado de lo Mercantil de Córdoba. / José Martínez Asencio

Ha sido un virus. Un virus silencioso y traidor el que ha puesto nuestras vidas patas arriba como nadie, salvo algún guionista de ficción, imaginaba posible. Ahora toca salir de esta situación lo antes y mejor posible, ganarle la guerra al maldito virus y volver a nuestra normalidad. Esa rutina que nunca valoramos y ahora anhelamos como el mejor de los regalos. No les quepa duda de que ganaremos. Atrás habrá quedado el drama del confinamiento y la enfermedad y en el peor de los casos, la tragedia de la muerte, pero por delante nos quedará recomponer nuestra economía, preservar el tejido productivo y recuperar los cientos de miles de empleos perdidos.

Efectivamente, la reconstrucción de nuestra economía será la siguiente batalla que tendremos que librar y más nos vale ganarla cuanto antes. Para ello está bien recurrir a Europa, reclamar la mutualización de la deuda originada por el virus y exigir una mayor flexibilidad en el endeudamiento, pero no duden de que los deberes los tenemos que hacer nosotros, porque nadie nos va a regalar nada a cambio de nada. Ahora toca apretar los dientes, meter riñones y volver a sacar adelante el país. Todos damos por hecho el esfuerzo y la generosidad de nuestra sociedad civil, trabajadores, autónomos y empresarios que siempre han tirado de raza para superar las situaciones de crisis, pero también es necesario que desde los poderes públicos y muy señaladamente, desde el poder legislativo, se allane el camino o, al menos, no se dificulte, la labor de aquellos que, realmente, van a reconstruir España.

Es evidente que la crisis será global, casi todos los sectores van a quedar muy tocados y algunos, como el turismo, gravemente heridos, y ya se prevé una nueva oleada de procedimientos de insolvencia. De nuevo estamos en la antesala de un colapso de nuestros Juzgados Mercantiles por la presentación de procedimientos al amparo de la Ley Concursal, como ya ocurriera en la crisis de 2008. La diferencia es que ahora estamos prevenidos y tenemos la experiencia del fracaso anterior. Ahora toca no volver a cometer errores pasados y promulgar aquellas normas que permitan la supervivencia de la actividad económica y el empleo.

Como primer paso, hemos de aplaudir las medidas aprobadas recientemente en el RDL 8/2020, que, exime a los empresarios de la obligación de presentar el concurso de acreedores o el denominado "preconcurso" durante el estado de alarma y durante los dos meses siguientes y, lo que es más importante, en el plazo referido, tendrá prioridad el concurso voluntario sobre el necesario aunque este se haya presentado con anterioridad. Esto se traduce en la práctica en que las empresas que se encuentren en estado de insolvencia al terminar el estado de alarma, tendrán unos meses de margen para intentar refinanciar su deuda, intentar llegar a un acuerdo con sus acreedores y restructurar su actividad.

Como hemos señalado, este es un primer paso y un "balón de oxígeno" para las empresas, habrán ganado tiempo, pero hay que seguir avanzando y dotar al sistema de las herramientas necesarias para promover los acuerdos extrajudiciales de pagos evitando, de esta manera, la presentación masiva de concursos de acreedores o, al menos, en aquellos casos que resulte ineludible, posibilitando la continuidad de la actividad de aquellas unidades productivas que puedan salvarse.

Para cumplir el primero de los objetivos, facilitar la refinanciación y restructuración de las empresas evitando el concurso de acreedores, la medida más urgente es la trasposición de la Directiva UE 2019/1023 sobre marcos de reestructuración temprana, mecanismos de segunda oportunidad y medidas para mejorar la eficiencia de los procedimientos concursales (en adelante Directiva UE 2019/1023 (LA LEY 11089/2019)) y cuyo plazo de trasposición ya ha comenzado a correr.

Sin pretender ser exhaustivo y evitando, en la medida de los posible, los tecnicismos, la Directiva Europea pone sobre la mesa una serie de mecanismos favorecedores del acuerdo extra judicial de pagos entre la empresa deudora y sus acreedores. Entre ellos, destacamos tres:

En primer lugar se dota a la empresa de las herramientas necesarias y eficaces para facilitar un acuerdo extrajudicial de pagos o refinanciación de su deuda con el conjunto de los acreedores, cuyo contenido será forzoso para todos, incluidos los disidentes, siempre que se alcancen determinadas mayorías de consenso. En definitiva, se trataría de llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos o refinanciación de la deuda con el conjunto de los acreedores, arrastrando a las minorías que se opusieran. Nuestra Ley Concursal ya contempla este tipo de acuerdos extrajudiciales para las pymes, pero las dificultades en la tramitación, ha hecho que su eficacia haya sido prácticamente nula. En lo que respecta a la figura de la refinanciación, también prevista por nuestra Ley Concursal, se circunscribe a la deuda financiera, por lo que su extensión al conjunto de los acreedores, puede resultar definitiva para evitar el concurso.

En segundo lugar, se pretenden proteger la continuidad de la actividad de la empresa que se encuentren inmersas en un proceso de refinanciación, de manera que la presentación del preconcurso impediría a los terceros resolver los contratos que tuvieran suscritos con esta. En la actualidad, la presentación del preconcurso paraliza las ejecuciones existentes contra el deudor, pero no evita la estampida de proveedores y clientes que abandonan el barco ante la situación de incertidumbre. En muchas ocasiones, esta circunstancia termina de condenar a la empresa en dificultades.

Por último, se facilita la entrada de dinero nuevo en la empresa, incluso de los propios socios y personas vinculadas a ella, privilegiando la devolución de estas cantidades en el supuesto de que, finalmente se presentase el concurso de acreedores.

Como hemos dicho, es urgente y prioritaria la trasposición a nuestro derecho de la Directiva Europea para intentar evitar un aluvión de procesos concursales que, hasta la fecha, han resultado ineficaces para mantener el tejido productivo. En cualquier caso, también es importante contar, cuanto antes, con el Texto Refundido de la ley concursal, pendiente únicamente del dictamen del Consejo de Estado y modificar aquellas normas que están imposibilitando la trasmisión de unidades productivas en el seno del concurso de acreedores y que ya denuncie en esta misma Tribuna el pasado mes de diciembre.

En definitiva, la reconstrucción de la economía es tarea nuestra, nadie nos sacará las castañas del fuego, nuestro futuro va a depender de nosotros. Trabajadores, autónomos y empresarios no vamos a fallar, tan sólo nos queda pedir, suplicar a los poderes públicos… ¡POR FAVOR, NO NOS FALLEN ESTA VEZ!

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