Eduardo Caruz Arcos

Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Sevilla. Abogado

Responsabilidad patrimonial de la Administración y Covid-19

Un restaurante obligado a cerrar por la pandemia.

Un restaurante obligado a cerrar por la pandemia. / Enric Fontcuberta · Efe

Puede parecer prematuro o precipitado analizar las consecuencias patrimoniales de la actuación administrativa durante la crisis sanitaria provocada por el Covid-19, cuando todavía se sienten con crudeza sus efectos. No obstante, considerando algunas manifestaciones recientes sobre el particular, esta reflexión puede resultar útil no sólo para que los ciudadanos estén mejor informados, sino para que los operadores económicos adopten, con mayor conocimiento, algunas decisiones estratégicas.

Los efectos lesivos de la actuación administrativa durante la gestión de la pandemia son muy diversos, desde el fallecimiento de personas contagiadas por el Covid-19, la limitacion o restricción de derechos y libertades fundamentales, el comiso de bienes, la intervervención de industrias o la prohibición temporal de realizar determinadas actividades económicas. Centrándonos en el último supuesto, probablemente, los graves perjuicios económicos resultantes no serán resarcidos por las medidas de ayuda, fomento o asistencia que los poderes públicos instrumenten (hasta la fecha, al menos, estas son manifiestamente insuficientes a estos efectos). En esta coyuntura, algunos juristas han propuesto formular una reclamacíón de responsabilidad patrimonial de la Administración.

Antes de que los admistrados tomen decisiones con la expectativa de percibir una indemnización de la Administración, es aconsejable exponerles los principales obstáculos con los que pueden enfrentarse.

En primer lugar, la Administración no se considera responsable en los supuestos de fuerza mayor y la situación excepcional a la que nos enfrentamos indudablemente lo es. Ahora bien, esta eximiente no alcanzaría a los daños que se podrían haber evitado o mitigado si la Administración hubiera adoptado las medidas precautorias o prestacionales exigibles conforme a los estándares aplicables (de ahí la reiterada remisión de los responsables políticos al “criterio” de los técnicos y especialistas, que esperan actúe como un verdadero escudo protector). Por tanto, las acciones u omisiones que hayan podido agravar los efectos de la crisis sanitaria sí podrían considerarse como imputables a efectos indemnizatorios.

Por otra parte, es controvertido que los daños padecidos por quienes no han podido desarrollar su actividad económica durante el periodo de alarma sean antijurídicos, entendiendo por tales aquellos que el administrado no está obligado a soportar en una situación de emergencia sanitaria. Pese a que en nuestro ordenamiento jurídico se afirma que la responsabilidad patrimonial de la Administración es objetiva, es decir, no es necesario acreditar su culpa o negligencia en la causación del daño, lo cierto es que en la práctica, salvo en supuestos muy excepcionales, los tribunales sólo admiten el resarcimiento de los perjuicios resultantes del funcionamiento anormal de los servicios públicos. En consecuencia, los administrados deberán acreditar la improcedencia o insuficiencia de las medidas adoptadas por la Administración (como, por ejemplo, la demora en la toma de decisiones, los cambios injustificados de criterio, la deficiente gestión de la adquisición de los medios materiales indispensables, etc.), o que estas les han generado un sacrificio singular, anormal o desproporcionado para la consecución del bienestar general de la población, por lo que, en aplicación de los principios de solidaridad e igualdad antes las cargas públicas, este debe serles resarcido.

También es exigible que el daño sea “invidualizado en relación con una persona o grupo de personas”. En el presente caso, es evidente que determinadas medidas, como la prohibición de realizar ciertas actividades, afectan exclusivamente a los empresarios del sector concernido, sin perjuicio de que, dada la gravedad de la crisis, hayan sido muy numerosos los sectores y los sujetos afectados.

Igualmente, será compleja la prueba de la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y el perjuicio reclamable, así como su cuantificación, pues los daños deben ser, además de antijurídicos e individualizados, efectivos y evaluables económicamente. La jurisprudencia, en estos casos, ha señalado que es posible invertir la regla general de que la carga de la prueba corresponde al que formula la reclamación, por la mayor facilidad probatoria de la Administración en relación con el funcionamiento de sus servicios. En este extremo, su colaboración, buena fe y transparencia (principios que le son exigibles) será determinante.

La senda para reclamar daño patrimonial presentará dificultades pero no insalvables

A lo anterior se adiciona el tiempo y los costes necesarios (abogados, procuradores, peritos, eventuales costas, etc.) para obtener un pronunciamiento judicial firme, ante la previsible negativa de las Administración a estimar las numerosas reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se le formulen, así como los condicionantes no estrictamente jurídicos para que estas sean estimadas y finalmente cumplidas, dado el efecto que ello podría tener para unas arcas públicas que, como todo apunta, se encontrarán muy mermadas. No debe obviarse que las cuestiones presupuestarias pueden ser decisivas para la estimación de las acciones ejercitadas contra entidades del sector público.

A la vista de lo expuesto, puede concluirse que la senda de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños y perjuicios que las medidas adoptadas para frenar o paliar los efectos del Covid-19 provoquen a ciudadanos y empresas presentará muchas dificultades (técnicas, jurídicas, económicas y temporales), aunque, en principio, ninguna es insalvable. No pretendo desanimar a nadie, ni plantear que esta opción sea, de inicio, inviable. Sólo trato de exponer, conforme a mi experiencia, las vicisitudes que esta entraña.

La singularidad del supuesto analizado y la consecuente falta de precedentes jurisprudenciales recientes, obligarán a los abogados a analizar, caso a caso, los medios para sortear las dificultades apuntadas, y con ello evitar que la consecución del beneficio o interés común, en este caso, la contención y erradicación del virus, se obtenga a costa del sacrificio singular de sus clientes.

En todo caso, el desenlace de los procedimientos de reclamación que se inicien para paliar los efectos de la crisis del Covid-19 pondrá a prueba la efectividad de nuestro sistema para exigir la responsabilidad patrimonial de los poderes públicos.

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