Tribunales

La Audiencia de Cádiz condena a un banco a devolver 100.000 euros a un cliente por un producto “nulo”

La Audiencia Provincial de Cádiz ha dictado una reciente sentencia por la que, tras estimar un recurso de apelación interpuesto contra una resolución judicial desestimatoria de primera instancia, acuerda la nulidad de la compra de 100.000 euros en Valores Santander.

El tribunal gaditano entiende que “no hay caducidad” en este “producto complejo”, según ha explicado el Bufete Ortiz, que ha llevado la dirección jurídica del caso. “Esta interpretación de la caducidad es pionera”, dice José Luis Ortiz, especialista en Derecho Bancario y productos financieros tóxicos.

Esta nueva sentencia hace referencia a otra del Tribunal Supremo que establece una nueva doctrina para conceder más tiempo a los afectados para demandar a los bancos. El Alto Tribunal indica en ella que advertir el abuso no marca el inicio del plazo para emprender una acción legal.

Desde el Bufete Ortiz señalan que “el hecho de que el demandante, un arquitecto gaditano, haya venido percibiendo rendimientos o beneficios de los valores suscritos –y ulterior canje por acciones–, ello no subsana la falta de información precontractual, en este caso insuficiente, en orden a la formación de la voluntad contractual para la prestación del consentimiento”.

En cuanto a las consecuencias de la nulidad acordada por la Audiencia de Cádiz, expone el bufete en su nota, procede condenar al Banco Santander a restituir al actor la suma de 100.000 euros, más intereses legales, comisiones y gastos cargados por la entidad al arquitecto por virtud de esta contratación, reintegrando a su vez el demandante al Banco Santander la totalidad de los rendimientos netos percibidos con sus intereses y con restitución de los valores o de las acciones en su caso.

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